2/05/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2014-P-CSJLI/PJ Amplían fecha de vencimiento de la redistribución

Amplían fecha de vencimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por Res. Adm. N° 037-2014-P-CSJLI-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de Enero del año en curso y el oficio N° 004-2014-3°-JPLT-EDUA-RGL de fecha 31 de enero de los corrientes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone
Amplían fecha de vencimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por Res. Adm. N° 037-2014-P-CSJLI-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 31 de enero de 2014
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de Enero del año en curso y el oficio N° 004-2014-3°-JPLT-EDUA-RGL de fecha 31 de enero de los corrientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone las medidas administrativas para la remisión y redistribución de los expedientes de los convertidos y reubicados 2° y 3° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el plazo en el cual se realizaría esta actividad;

Que, mediante el oficio de vista, las Jueces a cargo de dichas judicaturas y de la remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios Desactivados, ponen a conocimiento de este Despacho, la imposibilidad de remitir la totalidad de ellos en el plazo fijado mediante resolución administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ;

Que, si bien se señaló plazo perentorio para la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha resultado insuficiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, tal como lo han hecho saber las Jueces encargadas de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios convertidos y reubicados, siendo ello así, resulta necesario ampliar la fecha de remisión y redistribución de expedientes;

Que, en virtud a la conversión y reubicación de estos órganos jurisdiccionales, las Jueces integrantes de los mismos ya no laborarán ni tendrán competencia funcional sobre ellos, por lo cual, ante la coyuntura descrita se hace necesario la designación de personas responsables e idóneas que realicen las coordinaciones pertinentes y necesarias para culminar con la remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Transitorios convertidos, en ese sentido, este Despacho considera oportuno designar dicho personal con el propósito que realicen las coordinaciones y acciones convenientes que contribuyan al objetivo de la remisión y redistribución de expedientes;

Que, asimismo habiéndose dispuesto en la Resolución de vista, que los Magistrados de los Juzgados antes mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial, sobre el cumplimiento de lo ordenado, a fin de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los Órganos Jurisdiccionales. Asimismo, las aludidas dependencias judiciales, deberán dar cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado la prórroga del plazo concedido;

Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; y estando a lo señalado precedentemente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ, hasta el 21 de Febrero de los corrientes, debiendo dar cuenta las Coordinadoras encargadas remitentes de expedientes a la Presidencia de la Corte, al día siguiente del término señalado.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Doctoras SOLEDAD SANTIESTEBAN ARANA y ENA DAYSI URIOL
ALVA coordinen las labores de remisión y redistribución de expedientes de los convertidos y reubicados 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente, a partir de la fecha hasta la culminación de este proceso.

Artículo Tercero.- CUMPLAN las Doctoras SOLEDAD SANTIESTEBAN ARANA y ENA DAYSI
URIOL ALVA con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI/PJ, bajo responsabilidad, al día siguiente de la fecha de culminación de la redistribución ordenada.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital realice las gestiones y coordinaciones necesarias para la permanencia temporal del personal que labora en los referidos juzgados convertidos hasta la culminación de la redistribución de expedientes.

Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima - ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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