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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 010-2014-SERVIR/PE Aprueban Directiva para el funcionamiento
2/05/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 010-2014-SERVIR/PE Aprueban Directiva para el funcionamiento
Aprueban Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 010-2014-SERVIR/PE Lima, 31 de enero de 2014 { Vistos, el Informe N° 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y el Informe Legal N° 023-2014-SERVIR/ GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 010-2014-SERVIR/PE
Lima, 31 de enero de 2014
{
Vistos, el Informe N° 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y el Informe Legal N° 023-2014-SERVIR/ GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerce la atribución normativa que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil dispuso que, para efectos del funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tal como el ingreso, la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten son registrados ante Servir, requiriéndose como único acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente; siendo Servir quien administra este registro;
Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, dispuso que la octava disposición complementaria final antes aludida sea, en adición, de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, así como a lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones;
Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano de SERVIR encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento propone la Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero - RTGEPE;
Que, el objeto de la Directiva es establecer las disposiciones que regulen el procedimiento y consulta del RTGEPE, sólo para efectos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 03-2014
aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023 -que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, y la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014; en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC, Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y la Oficina General de Administración y Finanzas, adopten las medidas necesarias para el funcionamiento del Registro.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC
Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero
I. DEL OBJETO
El objetivo de la presente Directiva es establecer las disposiciones que regulen el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados y estudios de posgrado realizados en el extranjero, en adelante el Registro, de conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; y ponerlas en conocimiento de los servidores civiles y entidades de la Administración Pública.
II. BASE LEGAL
2.1 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
2.2 Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014.
2.3 Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
2.4 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.5 Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR
y modificatorias.
III. ALCANCE
La presente Directiva tiene alcance nacional siendo de cumplimiento obligatorio para todas las Oficinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces, así como para las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos administrativos, así como lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y sólo para efectos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Específicamente para la acreditación del cumplimiento de requisitos para la incorporación al servicio civil, progresión en el servicio civil y capacitación, entre otras.
Para efectos de la presente Directiva, se considera personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, a aquellas que han resultado ganadoras en un proceso de selección y se encuentren en proceso de incorporación o ya incorporadas.
IV. NORMAS GENERALES
4.1 Del Registro de títulos, grados y estudios de posgrado obtenidos en el extranjero El Registro opera a través del Portal de SERVIR, en el que se difunden los títulos, grados o estudios de posgrado, legalizados o apostillados, obtenidos en el extranjero por el servidor civil y que ha solicitado su registro para efectos exclusivos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
4.2 Del responsable de la administración del Registro de títulos, grados y estudios de posgrado obtenidos en el extranjero El Registro es administrado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, es responsable del archivo físico y digital así como de la custodia de la documentación del Registro.
4.3 Documentos que pueden inscribirse en el Registro Los documentos que pueden inscribirse en el Registro son:
a) Los títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero legalizados ante las autoridades consulares peruanas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Los títulos, grados o estudios de posgrados obtenidos en el extranjero legalizados ante autoridades extranjeras con la apostilla correspondiente 1
.
Para efectos de la presente Directiva se entenderá que:
4.3.1 Registro de título profesional: La inscripción se realiza únicamente con el diploma o con una constancia que acredite indubitablemente que se ha obtenido el título profesional correspondiente.
4.3.2 Registro de grado académico: La inscripción se realiza con el diploma correspondiente o con una constancia que acredite indubitablemente que se ha obtenido el grado académico de Doctor, Magister o Bachiller.
4.3.3 Registro de estudios de postgrado: La inscripción se realiza con el diploma correspondiente o constancia que acredite indubitable y fehacientemente que el servidor civil ha realizado estudios de posgrado.
4.4 Inicio del registro El registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero se inicia ante la Mesa de Partes de SERVIR a solicitud del servidor civil interesado.
4.5 Requisitos para el trámite del registro La solicitud de registro que presente el servidor civil, en calidad de declaración jurada, deberá contener los nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería o pasaporte del servidor; la indicación expresa del documento a inscribirse, considerando lo señalado en el numeral 4.3 de la presente Directiva; lugar, fecha, firma o huella digital en caso de estar impedido; adjuntando los siguientes documentos:
a) El título, grado académico o estudios de postgrado, o documentos que lo acrediten, legalizados.
b) Para el caso de documentos expedidos en idioma diferente al castellano, el solicitante deberá adjuntar la traducción oficial o certificada de los mismos.
2
4.6 Régimen del registro El registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero es automático, gratuito y les otorga validez sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil registra los documentos remitidos por Mesa de Partes y los digitaliza, para su publicación a través del Portal de SERVIR.
4.7 Constancia del registro La copia de la solicitud constituye la constancia del registro de los títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero.
V. ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
La información contenida en el Registro es de acceso público, a través del Portal de SERVIR.
VI. FISCALIZACIÓN DEL REGISTRO
SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, realiza la fiscalización posterior de las solicitudes, los documentos, las informaciones y las traducciones proporcionadas por el servidor civil.
La falsedad origina la destitución del servidor civil. De comprobarse fraude o falsedad, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil comunica a la entidad correspondiente lo acontecido con la finalidad de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que correspondan, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444 y normatividad sobre la materia.
La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil efectúa la fiscalización de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Acceso a la información del registro a través del Portal de SERVIR
En tanto se implemente el sistema de consulta en línea del Registro, el registro se realizará mediante la publicación de la lista de las solicitudes presentadas por los servidores civiles y aprobadas, en el Portal de SERVIR, lista que será actualizada periódicamente por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil.
Segunda.- Requisitos para el registro El requisito establecido en el literal b) del numeral 4.5
del rubro Normas Generales de la presente Directiva será obligatorio a partir del día siguiente de publicada la norma correspondiente.
1 En virtud al Convenio de la Apostilla de La Haya, aprobado por Resolución Legislativa N° 29945. En vigencia en nuestro país desde del 30 de setiem-bre de 2010.
2 Artículo 41.1.2 de la Ley 27444, LGPA
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