2/05/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 031-2014/SIS Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, así

Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, así como el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional, correspondientes al mes de enero de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 031-2014/SIS Lima, 28 de enero de 2014 Vistos, el Informe N° 01-2014-SIS-GNF-SDGN, con Proveído N° 007-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios
Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, así como el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional, correspondientes al mes de enero de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 031-2014/SIS
Lima, 28 de enero de 2014
Vistos, el Informe N° 01-2014-SIS-GNF-SDGN, con Proveído N° 007-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 038-2014-SIS/OGPPDO y el Memorando N° 039-2014-SIS/OGPPDO, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 002-2014-SIS/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; asimismo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA
se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Cálculo del Cápita";

Que, la Directiva N° 001-2009/SIS/GF, que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2009/ SIS, en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES,
IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: "La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS";

Que, conforme al Informe de vistos emitido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se está programando en el mes de enero de 2014, el pago de subsidio por sepelio, conforme al marco establecido en la Resolución Jefatural N° 148-2009/SIS;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 038-2014-SIS/OGPPDO emite opinión favorable sobre disponibilidad presupuestal, por lo cual aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 005 por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y N° 016
por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el pago de subsidios por sepelio;

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 039-2014-SIS/OGPPDO emite opinión favorable sobre disponibilidad presupuestal, por lo cual aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 038 por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para pago de las prestaciones de salud;

Con la visación de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de OCHENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 84’465,450.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de enero 2014, conforme se detalla en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

ANEXO 01:

Transferencia Pago Preliquidado S/. 49’282,096.00
00-Recursos Ordinarios Transferencia Pago Capitado S/. 26’200,815.00
Prestaciones No Tarifadas S/. 8’982,539.00
TOTAL GENERAL S/. 84’465,450.00
Artículo 2°.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de
DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL
DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’923,226.20) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes enero 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 2’908,376.20
09-Recursos Directamente Recaudados S/. 14,850.00
TOTAL S/. 2’923,226.20
Artículo 3°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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