2/01/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2014/SUNAT Reducen la tasa del régimen de retenciones del

Reducen la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas, establecido por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2014/SUNAT Lima, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias dispone que las retenciones se efectuarán en la oportunidad, forma,
Reducen la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas, establecido por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2014/SUNAT
Lima, 31 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10°
del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias dispone que las retenciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que el artículo 6° de la citada Resolución de Superintendencia dispuso que la tasa de la retención aplicable a los proveedores es el seis por ciento (6%) del importe de la operación;

Que se ha considerado conveniente reducir la tasa de retención que se aplica a las operaciones incluidas en dicho Régimen;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c)
del artículo 10° del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias y de conformidad con el artículo 11°
del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 6°
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.°
037-2002/SUNAT
Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT que regula el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, por el siguiente texto:
"Artículo 6°.- TASA DE LA RETENCIÓN
El monto de la retención será el tres por ciento (3%)
del importe de la operación."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia el 1
de marzo de y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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