2/08/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2014-MTC/12 Modifican la R.D. N° 030-2012-MTC/12 que otorgó renovación

Modifican la R.D. N° 030-2012-MTC/12 que otorgó renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2014-MTC/12 Lima, 24 de enero del 2014 Vista la solicitud de AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que,
Modifican la R.D. N° 030-2012-MTC/12 que otorgó renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2014-MTC/12
Lima, 24 de enero del 2014
Vista la solicitud de AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES DEL ECUADOR S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012, se otorgó a AEROLANE,
LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., la renovación del Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 06 de enero del 2016;

Que, mediante documentos de Registro N° 2013-070902 del 21 de noviembre del 2013 y N° 182454 del 18 de diciembre del 2013, AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES DEL ECUADOR S.A. solicita la Modificación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de modificar rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando N° 085-2013-MTC/12.POA, Memorando N° 1873-2013-MTC/12.LEG, e Informe N° 022-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES
DEL ECUADOR S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones – en el extremo pertinente – el Artículo 1°
de la Resolución Directoral N° 030-2012-MTC/12 del 25
de enero del 2012, que otorgó a AEROLANE, LÍNEAS
AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA
LIBERTADES DEL AIRE:
- QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 030-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)

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