2/13/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 176-2014-MTC/15 Modifican Directiva "Procedimiento Estándar de Emisión de

Modifican Directiva "Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir", aprobada por R.D. N° 599-2010-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 176-2014-MTC/15 Lima, 15 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso g) del artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y al literal d) del numeral 7.1.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; es
Modifican Directiva "Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir", aprobada por R.D. N° 599-2010-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 176-2014-MTC/15
Lima, 15 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso g) del artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y al literal d) del numeral 7.1.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; es una competencia de gestión del MTC, el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir;

Que, en tal sentido, se emitió la Resolución Directoral N° 599-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva N° 001-2010-MTC/15 "Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir", en adelante la Directiva; la misma que tiene por objeto: (i) determinar los organismos competentes en el procedimiento de emisión de licencias de conducir y sus responsabilidades, (ii) garantizar la transparencia y la seguridad del procedimiento de emisión de las licencias de conducir, y (iii) establecer los requisitos mínimos que debe observar cada Región en la atención de los usuarios;

Que, el primer párrafo del numeral 4.2.5 del artículo 4 de la Directiva, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Regional el verificar que los insumos adquiridos para la elaboración de las licencias de conducir cuenten con una certificación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI, respecto de los puntos que señala dicho numeral; asimismo, el literal c) del mencionado numeral, dispone dentro de los puntos que deben ser certificados por la empresa o institución acreditada ante INDECOPI, que el proveedor de los insumos cuenta con un ambiente seguro para la conservación de éstos;

Que, al respecto, mediante Informe N° 004-2014-MTC/15.03 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, unidad orgánica encargada de conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emisión de éstas en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; recomienda: (i) que además de las empresas o instituciones acreditadas ante INDECOPI
que establece la Directiva, se incorpore a entidades o empresas especializadas en la validez de los insumos de la licencia de conducir, a fin de optimizar dicho procedimiento, (ii) precisar los elementos de seguridad con los que debe de contar el ambiente para conservar los insumos de las licencias de conducir, a efectos de asegurar la inviolabilidad de los mismos;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario modificar la Directiva atendiendo a lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, a efectos de optimar el procedimiento de emisión de las licencias de conducir orientado a la seguridad respecto a los insumos para la elaboración de las licencias de conducir;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito T errestre; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 001-2010-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral
N° 599-2010-MTC/15
Modificar el primer párrafo y el literal c) del numeral 4.2.5 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2010-MTC/15
"PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR DE EMISIÓN DE
LICENCIAS DE CONDUCIR", aprobada por Resolución Directoral N° 599-2010-MTC/15; en los términos siguientes:
"Artículo 4.- Organismos competentes en el procedimiento de emisión de licencias de conducir (...)
4.2 El Gobierno Regional asume las siguientes responsabilidades: (...)
4.2.5 Verificar que los insumos adquiridos para la elaboración de las licencias de conducir, cuenten con una certificación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o por una entidad o empresa especializada en la validez de los insumos de la licencias de conducir, respecto de: (...)
c) Que el proveedor de los insumos cuenta con un ambiente seguro para la conservación de los insumos a utilizarse en las licencias de conducir, el cual debe asegurar la inviolabilidad de los mismos, debiendo contar con: cámaras de seguridad en circuito cerrado, detectores de humo, sensores de movimiento y bóveda de seguridad. (...)"
Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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