2/05/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 646-2013-MTC/12 Otrogan a Aero Transporte S.A. la renovación de permiso de

Otrogan a Aero Transporte S.A. la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 646-2013-MTC/12 Lima, 27 de diciembre del 2013 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobre renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 251-2009-MTC/12 del 07 de octubre de 2009, modificada
Otrogan a Aero Transporte S.A. la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 646-2013-MTC/12
Lima, 27 de diciembre del 2013
Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobre renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 251-2009-MTC/12 del 07 de octubre de 2009, modificada mediante Resolución Directoral N° 361-2010-MTC/12
del 16 de diciembre del 2010, Resolución Directoral N° 232-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012 y Resolución Directoral N° 399-2012-MTC/12 del 28 de diciembre del 2012, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de noviembre del 2013;

Que, con documento de Registro N° 2013-051968
del 27 de agosto del 2013 y documento de Registro N° 2013-051968-B del 18 de noviembre del 2013, AERO TRANSPORTE S.A. requiere la renovación de su Permiso de Operación en los mismos términos otorgados;

Que, según los términos del Memorado N° 1414-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 1799-2013-MTC/12.LEG , Memorado N° 073-2013-MTC/12.POA, Memorando N° 338-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 186-2013-MTC/12.07.PEL e Informe N° 379-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004
y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS
respectivas;

Que, en aplicación del artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Memorando 073-2013-MTC/12.POA., el artículo 5° del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 07 de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago), del cual el Perú es parte, señala que las aeronaves destinadas a servicios no regulares internacionales de transporte de pasajeros, correo o carga "tendrán también el privilegio, con sujeción a las disposiciones del Artículo 7 (prohibición del cabotaje), de embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, sin perjuicio del derecho del Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque a imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones que considere convenientes";

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a AERO TRANSPORTE S.A., de conformidad con los instrumentos bilaterales vigentes aplicables y/o con el artículo 5° del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 07 de diciembre de 1944, la renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del 03 de noviembre del 2013, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 251-2009-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral N° 361-2010-MTC/12, Resolución Directoral N° 232-2012-MTC/12 y Resolución Directoral N° 399-2012-MTC/12.

El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:
- SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela.
- CENTROAMÉRICA: Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Caimanes, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guadalupe, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Las Bermudas, Martinica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Turks y Caicos.
- NORTEAMÉRICA: México, Estados Unidos, Canadá, San Pedro y Miquelón.
- EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda /Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Vaticano.
- ÁFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea – Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil, Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón.
- ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei.
- OCEANÍA: Australia, Nueva Zelanda.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- PIPER CHEYENNE III PA-42
- BEECHCRAFT 1900C
- IAI WESTWIND ASTRA 1125
- ANTONOV AN-26 B-100
- BEECHCRAFT B 1900
- BEECHCRAFT B200
- BEECHCRAFT B 300-350
- ANTONOV AN32-B
- CESSNA CARAVAN 208B
- FOKKER 50
- GULFSTREAM G-150
- CESSNA CITATION MUSTANG
- GULFSTREAM G-200
- GULFSTREAM G-450
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AERO
TRANSPORTE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AERO
TRANSPORTE S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197° del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO
TRANSPORTE S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93°
de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199° y siguientes del Reglamento.

El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el fiujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11°.- AERO TRANSPORTE S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 13°.- AERO TRANSPORTE S.A., deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14°.- La realización de las operaciones de AERO TRANSPORTE S.A., respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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