2/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2014-TR Constituyen el Comité de Gestión de la Calidad en el

Constituyen el Comité de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2014-TR Lima, 10 de febrero de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 025-2014-MTPE/4, del Secretario General; el Oficio N° 035-2014-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N°s. 044 y 052-2014-MTPE/4/9.3 de la Jefa (e) de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 96-2014-MTPE/4/8 de la Oficina
Constituyen el Comité de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2014-TR
Lima, 10 de febrero de 2014
VISTOS: El Memorándum N° 025-2014-MTPE/4, del Secretario General; el Oficio N° 035-2014-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
los Informes N°s. 044 y 052-2014-MTPE/4/9.3 de la Jefa (e) de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 96-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, por Decreto Supremo N° 109-2012-PCM, se aprueba la nueva Estrategia de Modernización de la Gestión Pública para el periodo 2012-2016, que contiene acciones e instrumentos de mediano y corto plazo para mejorar y reformar el Sistema de Modernización del Estado previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, una de las líneas de acción prioritarias de la referida Estrategia de Modernización es la mejora en la calidad de los servicios a través de la optimización de los procesos y la simplificación administrativa;

Que, a tal efecto, la nueva Estrategia de Modernización de la Gestión Pública ha establecido, entre otros puntos, que los Ministerios, para el año 2014, deben haber firmado Cartas de Servicios de acuerdo al estándar elaborado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y para el año 2016, deben haber implementado la Metodología de simplificación administrativa, determinación de costos y gestión de procesos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2012-TR, se constituye el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa así como el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsables de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa y de gestionar dicho proceso, respectivamente;

Que, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 069-2012-TR, el proceso de modernización de la gestión pública en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere la constitución de un Comité de Gestión de la Calidad, a fin que de manera coordinada con otros órganos, monitoree el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 109-2012-PCM, para lograr la mejora en la calidad de los servicios;

Que, en este sentido, resulta necesario expedir el acto administrativo que disponga la constitución, conformación y funciones del Comité de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8)
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Decreto Supremo N° 109-2012-PCM, que aprueba la nueva Estrategia de Modernización de la Gestión Pública para el periodo 2012-2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir el Comité de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de monitorear su adecuado funcionamiento, a fin de lograr la mejora en la calidad de los servicios que esta Entidad presta a los ciudadanos.

Artículo 2°.- El Comité de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estará conformado por los funcionarios que ocupan los siguientes cargos:
a) El Secretario General o su representante, quien lo presidirá;
b) El Viceministro de Trabajo o su representante;
c) El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral o su representante;
d) El Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial o su representante; y, e) El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien se desempeñará como Secretario Técnico.

Artículo 3°.- El Comité de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá las siguientes funciones:
a) Conducir la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y monitorear su adecuado funcionamiento.
b) Formular y establecer un sistema de seguimiento, verificación y mejora continua de los procesos que se incorporen al Sistema de Gestión de la Calidad.
c) Aprobar el Manual de Gestión de la Calidad y verificar su seguimiento.
d) Aprobar la política y los objetivos de calidad y velar por su cumplimiento.
e) Aprobar el Plan Anual de Gestión de la Calidad.
f) Evaluar el contenido y efectuar la supervisión en la implementación y sostenimiento de las Cartas de Servicios.
g) Coordinar con los órganos a los que se refiere la Resolución Ministerial N° 069-2012-TR en el proceso de simplificación administrativa.
h) Normar su estructura y funcionamiento interno.
i) Planear el programa de auditorías definiendo los criterios, alcance, frecuencia y metodología para coadyuvar en el éxito de los procesos de certificación.
j) Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección del Ministerio.

Artículo 4°.- Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberán brindar al Comité de Gestión de la Calidad el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5°.- Los documentos que elabore el Comité de Gestión de la Calidad serán difundidos al público en general a través del Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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