2/04/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-DE/SG
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-DE/SG Lima, 3 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 048 y 060 del 22 y 29 de enero de respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio G. 500-0253 del 22 de enero de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-DE/SG
Lima, 3 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 048 y 060 del 22 y 29
de enero de respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;
Que, con Oficio G. 500-0253 del 22 de enero de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 4 de febrero de al 12 de enero de 2015, a fin de participar en el curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú;
y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta EM.
Danilo Fernando BOLAÑOS Barahona de la República del Ecuador, del 4 de febrero de al 12 de enenro de 2015
a fin que participe en el curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval.
Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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