2/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2014-EF/52 Autorizan séptimo tramo de la emisión de bonos soberanos

Autorizan séptimo tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto Supremo N° 224-2013-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2014-EF/52 Lima, 3 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta el contexto actual de menor crecimiento de la economía mundial, y su impacto en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, lo cual afecta los ingresos del Estado en general, y a fin de asegurar la continuidad de
Autorizan séptimo tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto Supremo N° 224-2013-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2014-EF/52
Lima, 3 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta el contexto actual de menor crecimiento de la economía mundial, y su impacto en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, lo cual afecta los ingresos del Estado en general, y a fin de asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales financiados con los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros, a nivel regional y local, mediante el Artículo 4°
del Decreto Supremo N° 224-2013-EF, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES
CON 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada, en uno o varios tramos, durante los años 2013 y 2014, y que se destinará a financiar proyectos de inversión pública, que se encuentran en la etapa de ejecución, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 4.2 del acotado Artículo 4 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podrán ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, el numeral 4.3 del mencionado Artículo 4 establece que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, a efectos de transferir los fondos provenientes de la colocación de bonos soberanos antes mencionados, para financiar los proyectos de inversión pública en etapa de ejecución, a cargo de dichos Gobiernos, y establecer los términos y condiciones relativos a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 064-2013-EF/52.01, se aprobó la "Directiva para la Implementación del Acceso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Financiamiento con la Emisión de Bonos Soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF";

Que, en el marco de las normas antes señaladas, la Municipalidad Distrital de La Villa Hermosa de Yanahuara, la Municipalidad Distrital de Sunampe, la Municipalidad Distrital de Vichayal, la Municipalidad Provincial de Tumbes y el Gobierno Regional del Departamento de Puno han presentado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, los documentos requeridos para acceder al financiamiento proveniente de la emisión de bonos soberanos aprobada por el Artículo 4 de Decreto Supremo N° 224-2013-EF, hasta por el importe de S/. 14
262 233,50 (Catorce Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Tres con 50/100 Nuevos Soles), destinado a financiar los proyectos de inversión pública a su cargo, que están en etapa de ejecución;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el séptimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF, destinado a financiar los proyectos de inversión pública en ejecución a cargo de los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional mencionados en el considerando precedente y que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución Ministerial; así como aprobar los respectivos Convenios Traspaso de Recursos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 224-2013-EF y la Resolución Directoral N° 064-2013-EF/52.01, que aprueba la "Directiva para la Implementación del Acceso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Financiamiento con la Emisión de Bonos Soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorícese el séptimo tramo de hasta S/. 14 262 233,50 (Catorce Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Tres con 50/100 Nuevos Soles)
de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto Supremo N° 224-2013-EF, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública, en ejecución, a cargo de la Municipalidad Distrital de La Villa Hermosa de Yanahuara, la Municipalidad Distrital de Sunampe, la Municipalidad Distrital de Vichayal, la Municipalidad Provincial de Tumbes y el Gobierno Regional del Departamento de Puno, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución Ministerial, el cual es publicado, en la fecha de publicación de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/ DGETP/financiamiento_GR_GL.php Artículo 2.- Para los fines de la colocación del séptimo tramo que se autoriza en el Artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF
y los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

Monto : S/. 14 262 233,50
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.

Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2014.

Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Servicio de deuda : El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 3.- Apruébense los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos cuya emisión fue autorizada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF , para financiar los proyectos de inversión pública, en ejecución, a cargo de dichos Gobiernos; así como lo referido a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso.

El mecanismo de reembolso a cargo de los aludidos Gobiernos señalados en el Artículo 1 de esta norma legal, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, será mediante asignaciones financieras a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF.

Artículo 4.- Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en esta Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
RELACIÓN DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA (EN NUEVOS SOLES)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VILLA HERMOSA DE
YANAHUARA – AREQUIPA - AREQUIPA
N° Código
SNIP
NOMBRE DEL PROYECTO MONTO
1 153450
MEJORAMIENTO DE LAS VIAS DE
ACCESO VEHICULAR DE LAS CALLES
DEL PUEBLO TRADICIONAL DE PAMPA DE
CAMARONES, DISTRITO DE YANAHUARA
- AREQUIPA -AREQUIPA.

480 797,50
480 797,50
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICHAYAL – PAITA – PIURA
N° Código
SNIP
NOMBRE DEL PROYECTO MONTO
1 252064
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y
PEATONAL EN LA CALLE 4 ENTRE LA
AV. BUENOS AIRES Y AV. GRAU Y CALLE
VICHAYAL ENTRE LA CALLE 4 Y PASAJE
2 DEL CENTRO POBLADO DE MIRAMAR,
DISTRITO DE VICHAYAL - PAITA - PIURA
585 223,50
2 195468
MEJORAMIENTO DE VIAS DE ACCESO
EN PLAYA LA BOCANA DE MIRAMAR
DISTRITO DE VICHAYAL, PROVINCIA DE
PAITA - PIURA
791 864,00
1 377 087,50
PERU Ministerio deEconomíayFinanzas DespachoViceministerialde Hacienda Dirección GeneraldelPresupuestoPúblico COMUNICADO N° 006-2014-EF/50.01
A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
REGISTRO DE METAS FISICAS AL CIERRE DEL AÑO FISCAL 2013
La Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 47°, referido a la Evaluación Presupuestaria, precisa que "las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria, sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el presupuesto".

Para la elaboración de la mencionada evaluación, es necesario que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, registren adecuadamente la información de las metas físicas programadas y ejecutadas con cargo a sus respectivos presupuestos en el Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

En ese sentido, se exhorta a las Unidades Ejecutoras (UE) de los Pliegos de Gobierno Regional, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a efectuar el registro de las metas físicas programadas y ejecutadas de los productos, actividades y proyectos de inversión de los Programas Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos (APNOP), según corresponda, al 31
de diciembre del 2013, en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP.

A fin de facilitar el proceso de cierre y conciliación del Año Fiscal 2013, se requiere que la citada información se registre a más tardar el 10 de febrero del 2014.

Para ello, deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Las metas físicas, para los Programas Presupuestales se registran según las unidades de medidas definidas en el diseño de los mismos y que se encuentran preestablecidas en el SIAF-SP, y en el caso de las Acciones Centrales y APNOP conforme a las unidades de medida establecidas por el Pliego.

2. El cumplimiento de metas física (ejecución física) de los productos, actividades y proyectos de inversión, debe ser consistente con la ejecución financiera. En aquellos casos en los cuales no haya concordancia, la Entidad deberá efectuar posteriormente el sustento correspondiente en la Evaluación a cargo de la Entidad a que hace referencia el artículo 47° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3. La oficina de presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, o la que haga sus veces en la entidad, verifica el adecuado y coherente registro de la información de metas físicas. Para tal efecto, los encargados del registro de la información de las metas físicas deberán solicitar oportunamente la información para dicho registro a los responsables técnicos de las respectivas unidades orgánicas.

Finalmente, la omisión o el registro de información inconsistente, es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales, por lo que se recomienda adoptar las medidas pertinentes para su correcta elaboración.

Lima, 3 de Febrero de 2014
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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