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RESOLUCIÓN N° 006-2014-OSCE/PRE Delegan en la Secretaria General del OSCE diversas facultades y
2/11/2014
RESOLUCIÓN N° 006-2014-OSCE/PRE Delegan en la Secretaria General del OSCE diversas facultades y
Delegan en la Secretaria General del OSCE diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal para el año fiscal 2014 RESOLUCIÓN N° 006-2014-OSCE/PRE Jesús María, 7 de enero de 2014 VISTO: El Informe N° 002-2014/OPD, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe N° 002 -2014/ OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece
RESOLUCIÓN N° 006-2014-OSCE/PRE
Jesús María, 7 de enero de 2014
VISTO:
El Informe N° 002-2014/OPD, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe N° 002 -2014/ OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, de acuerdo con el numeral 71.2 del artículo 71°
de la Ley N° 28411, el presupuesto se articula con el Plan Estratégico de la entidad, desde una perspectiva de mediano plazo a través del Plan Operativo Institucional, en aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;
pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, mediante disposición expresa, que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60° del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es el Titular del Pliego y la máxima autoridad administrativa, teniendo como funciones, entre otros, el supervisar la marcha institucional y administrativa;
Que, el literal y) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, establece que el Presidente Ejecutivo puede delegar total o parcialmente las atribuciones que le correspondan, con excepción de las señaladas por Ley;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del referido Reglamento, la Secretaría General es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo del OSCE, así como las entidades e instituciones nacionales e internacionales;
Que, mediante la Ley N° 30114 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en virtud de la cual con Resolución N° 430-2013-OSCE/ PRE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del OSCE para dicho año fiscal;
Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado durante el ejercicio fiscal 2014, asegurar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y promover la adecuada gestión institucional, resulta conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones de carácter presupuestal;
Con la visación de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal:
• Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
• Aprobar Directivas en el marco de la Ley de Presupuesto y sus modificatorias.
• Aprobar las reprogramaciones del Plan Operativo Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, siguiendo los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 2°. La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 3°. Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
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