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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2014/SUNAT Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual
2/11/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2014/SUNAT Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual
Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2013 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del capital y/o rentas del trabajo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2014/SUNAT Lima, 10 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 87° del T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2014/SUNAT
Lima, 10 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87° del T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado;
Que el inciso a) del artículo 39° del TUO de Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria, dispone que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo;
Que conforme al artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT
se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario;
Que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Dicho artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin;
Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario N° 4949 en la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior o mediante el medio informático que establezca la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que señale para tal fin;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 366-2013-SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2013;
Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a través del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, así como establecer la forma y condiciones para su presentación;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario pues sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables;
el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución, deberá entenderse por:
a) Declarante: Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT presente el Formulario Virtual N° 683
– Renta Anual 2013 – Persona Natural y consigne en este saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, sujetos a devolución.
b) Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013
– Persona Natural:Al formulario virtual aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, que podrá ser utilizado por los sujetos que durante el 2013
hayan obtenido rentas de primera categoría, y/o percibido rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, y/o rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
c) Ley: Al T exto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
d) Saldo a favor por rentas del capital – primera categoría : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 consignado en la casilla 159 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, sujeto a devolución.
e) Saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 consignado en la casilla 360 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, sujeto a devolución f) Saldo a favor por rentas del trabajo : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 consignado en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, sujeto a devolución.
g) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Artículo 2°.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL CAPITAL Y/O
RENTAS DEL TRABAJO
El declarante que presente el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas de capital – segunda categoría y rentas del trabajo a través del Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución" o mediante SUNAT
Virtual.
Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR
POR RENTAS DEL CAPITAL Y/O RENTAS DEL
TRABAJO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior, deberá utilizar un Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de Devolución" por cada uno de dichos saldos.
Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, deberá ser incorporada en el Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución".
Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1649 "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN"
Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría, y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2013
mediante el Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución", el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
1. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – primera categoría:
a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683
– Renta Anual 2013 – Persona Natural seleccionando la opción "Devolución" y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 de dicho formulario.
b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Primera Categoría", habilitado en SUNAT
Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución", salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital – primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría.
2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría:
a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683
– Renta Anual 2013 – Persona Natural seleccionando la opción "Devolución" y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario.
b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Segunda Categoría", habilitado en SUNAT
Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital –segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución", salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital – segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría.
3. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo:
a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683
– Renta Anual 2013 – Persona Natural seleccionando la opción "Devolución" y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dicho formulario.
b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolución –
Rentas del Trabajo", habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución", salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del trabajo que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo.
4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas del capital – segunda categoría y rentas del trabajo, podrá solicitar la devolución de los conceptos en mención o de sólo uno de ellos. A
tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución" por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 al 3
precedentes.
Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 3 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT.
La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida.
Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Una vez concluida la presentación del (de los)
Formulario(s) Virtual(es) N° 1649 "Solicitud de devolución"
a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1649 "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN"
El Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de Devolución" podrá ser utilizado por el declarante a partir del 17 de febrero de para presentar las solicitudes de devolución a que se refiere la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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