2/11/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 022-2014-CE-PJ Convierten, reubican y modifican denominación de

Convierten, reubican y modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 022-2014-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 286-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 091-2013-GO CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 064-2013-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte
Convierten, reubican y modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 022-2014-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 286-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 091-2013-GO CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 064-2013-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín propone la creación de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Sala Penal en el Distrito de Tarma; b) Sala en lo Contencioso Administrativo en el Distrito de Huancayo; c) Juzgado Civil en el Distrito de La Merced - Chanchamayo; d) Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Surcubamba; y, e) Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Chilca; sustentadas en razones de ubicación geográfica y densidad poblacional, a fin de optimizar la administración de justicia en el citado Distrito Judicial.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 091-2013-GO CNDP-CE/PJ, mediante el cual emite opinión sobre las mencionadas propuestas, en los siguientes términos:
i) Que al mes de setiembre de 2013 los ingresos promedio proyectados de la Sala Mixta de Tarma, ascendente a 1,031 expedientes, ponen en evidencia que se encuentra en situación de carga procesal por debajo del estándar. De igual modo, refiere que el nivel de carga procesal en materia penal registrado por dicha Sala Mixta ascendente a 427 expedientes en trámite, lo cual no justifica la creación de una Sala Penal en la mencionada provincia;
ii) Que el nivel de ingresos y carga procesal de la 1° y 2° Salas Mixtas de Huancayo ascendente a 1,895
expedientes cada una, aunado al adecuado nivel de resolución de expedientes no justifica el apoyo permanente por parte de otro órgano jurisdiccional;
iii) Que los ingresos promedio proyectados de la 1° y 2°
Salas Mixtas de La Merced - Chanchamayo, ascendente a 847 expedientes, evidencian que se encuentran en situación de carga procesal por debajo del estándar, y que sólo se requiere de una Sala Superior en esa provincia;
iv) Que, en ese orden de ideas, considera recomendable que la 2° Sala Mixta de La Merced - Chanchamayo, por presentar carga procesal por debajo del estándar y menor nivel de resolución de expedientes, itinere en apoyo a la descarga procesal de las Salas Mixtas y/o Penales de la Provincia de Huancayo, cuando el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín lo estime conveniente;
v) Que el Juzgado Civil de La Merced por registrar elevada carga inicial y adecuado nivel de producción de expedientes justifica que continúe con el apoyo del órgano jurisdiccional transitorio que le fue asignado, mas no la creación de un órgano jurisdiccional adicional para esta especialidad;
vi) Que dada la cercanía de los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pampas y Colcabamba, ambos de la Provincia de Tayacaja, no justifica la existencia de dos órganos jurisdiccionales de la misma instancia por los ingresos mínimos de 51 expedientes anuales que presenta este último;
vii) Que, en ese sentido, propone la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Colcabamba al Distrito de Surcubamba, a fin de atender a los pobladores de los Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac y Tintay Punco, ubicados en la misma Provincia de Tayacaja, quienes tienen que recorrer en promedio una distancia de 122 kilómetros, con una duración aproximada de 6 horas, para llegar al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pampas, para ello, el actual Juzgado de Paz Letrado de Pampas ampliaría su competencia territorial hasta el Distrito de Colcabamba;
y, viii) Que los cuatro Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huancayo, ubicados a 4 kilómetros del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca, a setiembre del presente año presentan un nivel por debajo del estándar de resolución de expedientes, por contar con carga procesal poco considerable producto de los ingresos proyectados, por lo que dicho distrito debería contar con un máximo de tres Juzgados de Paz Letrados; situación que difiere del Juzgado de Paz Letrado de Chilca que al ser único y presentar altos ingresos de expedientes y adecuado nivel de resolución, requiere del apoyo de otro órgano jurisdiccional.

Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Por lo que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes no es posible atender la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales planteada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; no obstante lo cual, y conforme a lo informado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal corresponde adoptar las medidas pertinentes para la liquidación de expedientes mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales.

Cuarto. Que de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones que permitan mejorar los servicios de administración de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 035-de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2014, la 2° Sala Mixta Descentralizada de La Merced, Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Sala Mixta Descentralizada Itinerante de La Merced - Huancayo, del mismo Distrito Judicial, la cual se constituirá en cada ciudad por el tiempo que lo establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en función a la necesidad del servicio de justicia.

La actual 1° Sala Mixta Descentralizada de La Merced, se denominará Sala Mixta Descentralizada de La Merced, a partir de la fecha de la conversión precedentemente establecida.

Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2014, el Juzgado de Paz Letrado de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, como Juzgado de Paz Letrado de Surcubamba, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Junín, con competencia territorial en los Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac y Tintay Punco.

Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de marzo de 2014, la denominación del Juzgado de Paz Letrado de Pampas como Juzgado de Paz Letrado de Pampas -Colcabamba, con sede en el Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junín.

La competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional comprenderá la Provincia de Tayacaja, incluyendo al Distrito de Colcabamba, con excepción de los Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac y Tintay Punco, competencia del Juzgado de Paz Letrado de Surcubamba.

Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Pampas -Colcabamba, continuará comprendiendo a los Distritos de Chinchihuasi, Paucarbamba y Pachamarca de la Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín.

Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huancayo, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en apoyo a la descarga del Juzgado de Paz Letrado del citado distrito; con similar competencia territorial que el actual Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca.

Artículo Sexto.- Reenumerar, a partir del 1 de marzo de 2014, el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huancayo como 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huancayo, respectivamente, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo Sétimo.- Modificar, a partir del 1 de marzo de 2014, la denominación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca como 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín.

Artículo Octavo.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín disponga las medidas administrativas para que el ingreso de expedientes entre las dependencias judiciales citadas anteriormente sea distribuido de manera tal que se equipare la carga procesal; así como para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de La Merced -Huancayo.

Artículo Noveno.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Junín, remita un informe trimestral respecto del avance de la producción jurisdiccional que efectúen los órganos jurisdiccionales materia de la presente disposición.

Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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