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RESOLUCIÓN N° 0138-2014-JNE Declaran distritos electorales en los cuales no se llevarán a cabo las
2/27/2014
RESOLUCIÓN N° 0138-2014-JNE Declaran distritos electorales en los cuales no se llevarán a cabo las
Declaran distritos electorales en los cuales no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014, por no haberse inscrito listas de candidatos RESOLUCIÓN N° 0138-2014-JNE Lima, veinticinco de febrero de dos mil catorce VISTOS los Informes N.° 001-2013-LALL-JEE-ABANCAY/JNE, N.° 001-2013-P-JEE-AREQUIPA/JNE, N.° 001-2013-JEE/HUANCAYO, N.° 0001-2013-JEE HUARAZ/JNE, N.° 001-2013-JEE-PISCO-NEM-y N.° 001-2013-P-JEESAN MARTÍN/JNE, recibidos el 26 de diciembre de 2013, remitidos por los presidentes de los Jurados Electorales
RESOLUCIÓN N° 0138-2014-JNE
Lima, veinticinco de febrero de dos mil catorce VISTOS los Informes N.° 001-2013-LALL-JEE-ABANCAY/JNE, N.° 001-2013-P-JEE-AREQUIPA/JNE,
N.° 001-2013-JEE/HUANCAYO, N.° 0001-2013-JEE
HUARAZ/JNE, N.° 001-2013-JEE-PISCO-NEM-y N.° 001-2013-P-JEESAN MARTÍN/JNE, recibidos el 26
de diciembre de 2013, remitidos por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Abancay, Arequipa, Huancayo, Huaraz, Pisco y San Martín, respectivamente, así como el Memorando N.° 1166-2013-DRET-DCGI/JNE, de fecha 27 de diciembre de 2013, remitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, y la Resolución N.° 1126-2013-JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014.
CONSIDERANDOS
1. Por Decreto Supremo N.° 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el domingo 16 de marzo de 2014, en 53 distritos electorales, de los cuales, mediante Resolución N.° 1126-2013-JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, fueron excluidos los distritos electorales siguientes, por no haberse presentado listas de candidatos:
JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 HUAURA LIMA CAJATAMBO HUANCAPÓN
2 HUAURA LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO
3 HUAURA LIMA HUARAL
SANTA CRUZ DE
ANDAMARCA
2. El artículo 31, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 8 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, para lo cual las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, las mismas que para participar en los comicios deben ser inscritas luego de superar la etapa de calificación y tachas, con arreglo a lo previsto en los artículos 10 y 15 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales.
3. De acuerdo con lo informado por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Abancay, Arequipa, Huancayo, Huaraz, Pisco y San Martín, así como por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), las organizaciones políticas no han presentado listas de candidatos en los distritos electorales que se señalan a continuación:
JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 ABANCAY CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI
2 AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA
3 AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA
4 AREQUIPA AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY
5 AREQUIPA MOQUEGUA
GENERAL SÁNCHEZ
CERRO
LLOQUE
JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
6 HUANCAYO JUNÍN CONCEPCIÓN NUEVE DE JULIO
7 HUARAZ ÁNCASH OCROS CONGAS
8 HUARAZ ÁNCASH RECUAY TICAPAMPA
9 PISCO LIMA YAUYOS TANTA
10 SAN MARTÍN LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS
11 SAN MARTÍN SAN MARTÍN EL DORADO AGUA BLANCA
4. En igual sentido, los Jurados Electorales Especiales de Pisco y Puno han declarado improcedentes la totalidad de solicitudes de inscripción de listas de candidatos presentadas en los distritos electorales siguientes, pronunciamientos que han quedado firmes; en consecuencia, no cuentan con listas de candidatos:
JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 PISCO AYACUCHO
PÁUCAR DEL SARA
SARA
SAN JOSÉ DE
USHUA
2 PISCO HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARÁ
3 PUNO PUNO SANDIA CUYOCUYO
5. La situación descrita en las circunscripciones antes referidas hace imposible continuar con el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. En tal virtud, debe disponerse su exclusión del presente proceso electoral, así como establecerse precisiones respecto de la vigencia del mandato de las actuales autoridades municipales, que ejercen el cargo de manera provisional.
Sobre el particular, resulta menester precisar que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo N.° 009-2014-PCM, de fecha 23 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, ha convocado a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 5 de octubre del presente año, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018. En tal virtud, no resulta viable que se solicite a dicho poder del Estado que convoque a Nuevas Elecciones Municipales que tengan como objeto elegir a las autoridades municipales de los diecisiete distritos excluidos del presente proceso electoral.
6. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera conveniente que se extienda la vigencia de las credenciales provisionales que fueron extendidas por los respectivos Jurados Electorales Especiales con motivo de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales que se realizaron el 30 de setiembre de 2012 y el 7 de julio de 2013, a las autoridades municipales de los distritos detallados en el tercer y cuarto considerando de la presente resolución, así como los señalados en el artículo primero de la Resolución N.° 1126-2013-JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, hasta culminar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, a fin de garantizar el normal funcionamiento de dichos gobiernos locales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que en los distritos electorales que se detallan a continuación no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 16 de marzo de 2014, por no haberse inscrito listas de candidatos:
JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 ABANCAY CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI
2 AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA
3 AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA
4 AREQUIPA AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY
5 AREQUIPA MOQUEGUA
GENERAL SÁNCHEZ
CERRO
LLOQUE
6 HUANCAYO JUNÍN CONCEPCIÓN NUEVE DE JULIO
JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
7 HUARAZ ÁNCASH OCROS CONGAS
8 HUARAZ ÁNCASH RECUAY TICAPAMPA
9 PISCO AYACUCHO
PÁUCAR DEL SARA
SARA
SAN JOSÉ DE
USHUA
10 PISCO HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARÁ
11 PISCO LIMA YAUYOS TANTA
12 PUNO PUNO SANDIA CUYOCUYO
13 SAN MARTÍN LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS
14 SAN MARTÍN SAN MARTÍN EL DORADO AGUA BLANCA
Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes y los regidores accesitarios convocados en los distritos detallados en el artículo primero de la presente resolución, así como los señalados en el artículo primero de la Resolución N.° 1126-2013-JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, continúen en el ejercicio de sus cargos hasta completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, extendiéndose la vigencia de las credenciales que les fueron emitidas por los respectivos Jurados Electorales Especiales, con motivo de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizaron el 30 de setiembre de 2012 y el 7 de julio de 2013.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que adopte las acciones que le competen en la organización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 16 de marzo de 2014.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales de Abancay, de Arequipa, de Huancayo, de Huaraz, de Pisco, de Puno y de San Martín, para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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