2/17/2014

RESOLUCIÓN N° 088-A-2014-JNE Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no

Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 088-A-2014-JNE Expediente N° J-2013-01598 JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTAD Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Deysi Jacquelin Vásquez Correa, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo,
Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 088-A-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01598
JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTAD
Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Deysi Jacquelin Vásquez Correa, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, al haberse declarado la suspensión de la regidora Kathia Elízabeth Barba Cruz De Arana, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria, de fecha 25 de noviembre de 2013 (fojas 55 a 56), formalizada mediante el Acuerdo de Concejo s/n, de la misma fecha (fojas 57), se declaró la suspensión de Kathia Elízabeth Barba Cruz De Arana, regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El 12 de diciembre de 2013, Deysi Jacquelin Vásquez Correa, alcaldesa de la referida municipalidad, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 2).

El 9 de diciembre de 2013, la cuestionada regidora interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes descrito (fojas 90 a 104), generándose así el Expediente N° J-2014-0070.

CONSIDERANDOS
1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en la instancia municipal, cautelando que el mismo se adecúe al debido procedimiento y al respeto del derecho de defensa del afectado, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM.

2. De la revisión de autos se advierte que Kathia Elízabeth Barba Cruz De Arana, regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2013, medio impugnatorio que fue remitido al Jurado Nacional de Elecciones, a través del Oficio N° 176-2013-MDJ-GM (fojas 1 a 2), de fecha 12 de diciembre de 2013, y que dio origen al Expediente de apelación N° J-2014-0070.

3. Debido a que la autoridad cuestionada ha interpuesto recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que aprobó su suspensión, este no ha adquirido la calidad de firme, razón por la cual la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado debe declararse improcedente, por lo que corresponde disponer su archivo y agregarlo como acompañado al expediente en el que se tramita la apelación correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Deysi Jacquelin Vásquez Correa, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.

Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente y AGREGARLO como acompañado al Expediente N° J-2014-0070.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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