2/17/2014

RESOLUCIÓN N° 074-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 074-2014-JNE Expediente N° J-2013-01609 HUASTA - BOLOGNESI - ÁNCASH Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de la regidora Liliana Flor Rivera Garro, por haber incurrido
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N° 074-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01609
HUASTA - BOLOGNESI - ÁNCASH
Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de la regidora Liliana Flor Rivera Garro, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Por Acuerdo de Concejo N° 053-2013-MDH, adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huasta declaró la vacancia de la regidora Liliana Flor Rivera Garro (fojas 9 a 12 de autos). Dicha decisión fue adoptada ante su inasistencia a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas los días 12, 19 y 26 de junio de 2013.

Mediante el Oficio N° 271-2013-MDH/A, presentado el 13 de diciembre de 2013, Miro Arturo Valderrama Atanacio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasta, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 38, incluidos los anexos).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que la regidora Liliana Flor Rivera Garro inasistió injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 12, 19
y 26 de junio de 2013, conforme aparece en las actas de las respectivas sesiones de concejo, que obran en copias autenticadas de fojas 26 a 34 de autos.

4. Asimismo, puede observarse que la regidora Liliana Flor Rivera Garro fue notificada el 24 y el 25 de julio de 2013 con el Acuerdo de Concejo N° 053-2013-MDH, que declaró su vacancia en el cargo, según constancia de notificación que obra a fojas 9 vuelta y 43 de autos.

Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 7, el Informe N.° 025-2013-MDH/S.G, de fecha 26 de agosto de 2013, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Huasta, que certifica que el Acuerdo de Concejo N° 053-2013-MDH no ha sido impugnado.

5. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Mila Aquilina Jara Palacios, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 31933745, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en reemplazo de Liliana Flor Rivera Garro, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Liliana Flor Rivera Garro en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Liliana Flor Rivera Garro como regidora del Concejo Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mila Aquilina Jara Palacios, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 31933745, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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