2/17/2014

RESOLUCIÓN N° 065-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 065-2014-JNE Expediente N° J-2013-0973 YURÚA – ATALAYA - UCAYALI Lima, diez de enero de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 136-2013-MDY-ALC presentado por Edwin Hernani Alvaro Lima, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 065-2014-JNE
Expediente N° J-2013-0973
YURÚA – ATALAYA - UCAYALI
Lima, diez de enero de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 136-2013-MDY-ALC presentado por Edwin Hernani Alvaro Lima, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Wílder Jesús Quinto Da Silva, regidor del citado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria, de fecha 21 de junio de 2013, el Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, acordó la vacancia del regidor Wílder Jesús Quinto Da Silva, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, supuesto de hecho contemplado en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El 31 de julio de 2013, Edwin Hernani Alvarado Lima, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya,departamento de Ucayali, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria del respectivo candidato no proclamado (fojas 1).

Mediante Resolución N° 916-2013-JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, obrante a fojas 39 a 41, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en tanto que se advirtió que el concejo municipal no había cumplido con notificar adecuadamente al regidor el Acuerdo de Concejo N° 05-2013-MDY , de fecha 21 de junio de 2013, a través del cual se aprobó su vacancia, requiriéndole al referido concejo municipal que cumpla con notificar a Wílder Jesús Quinto Da Silva con el ya mencionado acuerdo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

En tal sentido, con fecha 5 de diciembre de 2013, el burgomaestre de la comuna presenta la constancia de notificación del Acuerdo de Concejo N° 05-2013-MDY, así como el Oficio N° 008-2013-SG-MDY, de fecha 12 de noviembre de 2013, que comunica el término del plazo del regidor para interponer recurso de apelación contra el referido acuerdo (fojas 60).

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se aprecia que el regidor vacado, Wílder Jesús Quinto Da Silva, fue debidamente notificado con el Acuerdo de Concejo N° 05-2013-MDY, aprobado mediante sesión extraordinaria, de fecha 21 de junio de 2013, en el que el concejo municipal de dicha municipalidad adoptó, por unanimidad, declarar su vacancia, conforme al cargo de notificación, suscrita por él mismo (fojas 62 a 63)
la misma que cumple con los requisitos que exige el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG.

4. Asimismo, obra a fojas 60 la certificación de que el citado regidor no impugnó el Acuerdo de Concejo N° 05-2013-MDY pese a haber sido notificado el día 21 de octubre de 2013 y transcurrido el plazo para impugnar, por lo que este habría quedado firme.

5. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia, establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley.

De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Luz Mary Ruiz Santos, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41418209, candidata no proclamada del Movimiento Regional Integrado Ucayali, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Yurúa. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipalidades Distritales Electas, de fecha 1 de diciembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las elecciones municipales del año 2010 (fojas 117 a 119).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Wílder Jesús Quinto Da Silva, regidor de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wílder Jesús Quinto Da Silva como regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Mary Ruiz Santos, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41418209, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 201 1-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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