2/01/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2014-MINCETUR Incorporan entidades públicas a la Ventanilla Única de

Incorporan entidades públicas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2014-MINCETUR Lima, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, siendo esta disposición posteriormente elevada a rango de Ley por el Decreto Legislativo N° 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, mediante la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior,
Incorporan entidades públicas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2014-MINCETUR
Lima, 31 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, siendo esta disposición posteriormente elevada a rango de Ley por el Decreto Legislativo N° 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

Que, mediante la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece que la VUCE está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;

Que, conforme a lo indicado en el artículo 4° del Reglamento para la Implementación de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, la VUCE
se fundamenta en la participación activa, conjunta y coordinada de las entidades de la administración pública y del sector privado, involucrados en las operaciones de comercio exterior;

Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, se señala que están sujetos bajo el ámbito de la VUCE, las entidades del sector público y privado y las personas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga, así como las entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a la VUCE; estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria y Final, que las futuras incorporaciones de procesos, procedimientos y trámites a la VUCE se realizará de forma gradual;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036 señala que la incorporación de entidades a la VUCE se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector y del Titular del MINCETUR;

Que, es necesario incorporar a las entidades que no estuvieron consideradas en la primera etapa de la implementación gradual de la VUCE y que administran procedimientos, trámites, servicios y/o requerimientos que se encuentran vinculados al tránsito, ingreso o salida de las mercancías, desde o hacia el territorio nacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8°
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036
que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°009-2008-MINCETUR; y el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporación de entidades públicas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Los procesos, procedimientos y trámites vinculados al ingreso, tránsito o salida de mercancías, desde o hacia el territorio nacional, de las siguientes entidades, forman parte del proceso de implementación y adecuación a la Ventanilla Única de Comercio Exterior:

1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

2. Ministerio de Relaciones Exteriores;

3. Ministerio de Energía y Minas;

4. Ministerio de Agricultura y Riego;

5. Ministerio de Cultura;

6. Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, del Ministerio de Energía y Minas;

7. Archivo General de la Nación, del Ministerio de Cultura;

8. Biblioteca Nacional del Perú, del Ministerio de Cultura;

9. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, del Ministerio de Agricultura y Riego;

10. Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –
SANIPES, del Ministerio de la Producción;

11. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, del Ministerio del Interior; y 12. Gobiernos Regionales.

Artículo 2°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Artículo 3°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Cambio en la denominación u organización de las entidades públicas incorporadas a la VUCE
Cualquier cambio en la denominación u organización de alguna de las entidades públicas incorporadas a la VUCE, no afectará su incorporación siempre que mantenga dentro de sus competencias la gestión de procedimientos administrativos vinculados al ingreso, tránsito o salida de mercancías, hacia o desde el territorio nacional.

Segunda.- Incorporación automática de entidades públicas que asuman la gestión de procedimientos ya incorporados a la VUCE
Cualquier entidad existente o nueva que asuma la gestión de procedimientos administrativos, vinculados al tránsito, ingreso o salida de las mercancías, desde o hacia el territorio nacional, de alguna de las entidades ya incorporadas a la VUCE, quedará automáticamente incorporada a la misma, sujetándose al proceso de implementación y adecuación de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

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