3/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-DE Modifican el primer y segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo

Modifican el primer y segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG DECRETO SUPREMO N° 003-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en
Modifican el primer y segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE/ SG se determinan los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado "Plan
VRAE";

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, que declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro y crea Comisión Multisectorial, modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG, estableciendo los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2012-PCM, que modifica disposiciones de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM, se modifica el artículo 1°, numeral 1.2, segundo párrafo del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG, modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, incorporando el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica, en el ámbito de infiuencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, por Ley N° 30086 se crea en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, el distrito de Anchihuay con su capital el centro poblado de Anchihuay, que ostenta la categoría de pueblo;

Que, con Ley N° 30087 se crea en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, el distrito de Canayre con su capital el centro poblado Canayre, que ostenta la categoría de pueblo;

Que, es necesario incorporar ios distritos de Anchihuay, en la provincia de La Mar, y Canayre, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, asimismo, es necesario realizar precisiones en cuanto al ámbito de intervención directa en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG
Modifíquese el primer y segundo párrafo del numeral 1.1
del artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG, modificados por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"1.1 Declárese que los siguientes distritos forman parte del ámbito de Intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro:
- Distritos de Ayahuanco, Canayre, Llochegua, Sivia, Santillana y Huanta de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho;
- Distritos de Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Anco, Anchihuay, Samugari y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; (...)"
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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