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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-MC Autorizan ingreso excepcional de representantes del CENSI,
3/29/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-MC Autorizan ingreso excepcional de representantes del CENSI,
Autorizan ingreso excepcional de representantes del CENSI, del RENIEC y del Viceministerio de Interculturalidad a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-MC Lima, 28 de marzo de 2014 Visto, el Informe N° 008-2014-VMI/MC, de fecha 25 de marzo de del Viceministerio de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-MC
Lima, 28 de marzo de 2014
Visto, el Informe N° 008-2014-VMI/MC, de fecha 25 de marzo de del Viceministerio de Interculturalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29565, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación es una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura;
Que, el artículo 15 de la referida Ley, dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, que señala que el Viceministerio de Interculturalidad es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, señala que el objetivo de ésta es establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;
Que, en ese sentido, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, refiere que el ente rector debe evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en mención, para lo cual coordinará con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, y con la sociedad civil;
Que, por su parte el artículo 6 de la Ley N° 28736, dispone que "No se permite el ingreso de agentes externos a las Reservas Indígenas, a fin de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial, excepto a entes estatales cuando: a) se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones indígenas o poblaciones colindantes, o se hayan producido situaciones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, que signifiquen amenaza de epidemia...";
Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 38 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, refiere que los ingresos excepcionales previstos en el inciso a) del artículo 6 de la Ley, deben ser autorizados mediante Resolución Ministerial, con la opinión favorable del Viceministerio de Interculturalidad";
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2003-AG, se declaró "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", la superficie de 456,672,73 hectáreas, ubicadas en los distritros de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente (…)";
Que, a su vez la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, reconoce como reserva existente la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros"; la misma que se encuentra en proceso de adecuación, de conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley N° 28736;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 171-2013-MC del 17 de junio de 2013 y 317-2013-MC y del 5 de noviembre de 2013, respectivamente se autorizó el ingreso excepcional a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", únicamente en el sector de la cuenca del río Camisea de la referida Reserva, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), al Ministerio de Salud bajo la supervisión del Viceministerio de Interculturalidad, a fin que se dé inicio o se continúe con los trámites correspondientes para la dotación del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para que se verifique el cumplimiento de las normas y guías técnicas de salud respectivas, como medida de prevención en salud;
Que, mediante Informe N° 001-2013-INDEP A-UT -PIACI/ NPG-SSA-LPC, el RENIEC en la localidad de Marankeato hizo entrega de los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los mayores de edad de la localidad de Nanti y a los de la localidad de Sagondoari, quiénes se trasladaron a Marankeato para tal fin; asimismo, informa que se realizaron 42 trámites de Documentos Nacionales de Identidad de menores de edad de la localidad de Marankeato y 22 trámites de Documentos Nacionales de Identidad a menores de la localidad de Sagondoari;
señalando que los trámites de menores de edad realizados por RENIEC y de las actas de nacimiento de las personas no presentes al momento del trabajo de RENIEC fueron entregados a los representantes designados por cada una de las mencionadas localidades, quedando constancia de ello en el Acta de Entrega del día 14 de noviembre de 2013;
Que, en la citada Acta, los representantes de las localidades de Marankeato y Sagondoari solicitaron a su vez, que la próxima entrega de RENIEC se realice en abril del año 2014, iniciado el año escolar 2014, debido a que los profesores fueron designados por los representantes de dichas localidades para guardar los documentos entregados por RENIEC;
Que, para el ingreso a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", debe cumplirse con la normativa del Ministerio de Salud relacionada con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (Resoluciones Ministeriales Nos 799-2007-MINSA, 798-2007/MINSA y 797-2007/MINSA), precisando que todo personal que ingresa debe tener dosis protectoras de vacunas contra infiuenza (Serotipo circulante del último año), contra la Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampión, Difteria, además no debe evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica;
Que, a fin de proteger el derecho a la vida y a la salud de los poblados habitantes al interior de la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti, corresponde adoptar la medida más proteccionista para la población y autorizar el ingreso a dicha reserva;
Que, las acciones a seguir por parte de las entidades públicas antes mencionadas, en ningún caso implican un contacto forzado con dicha población ni una alteración al carácter de la Reserva; realizándose con la única finalidad de resguardar la vida e integridad de ésta población en estricta observancia del principio de acción sin daño establecido en las Directrices de Protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay de la Organización de las Naciones Unidas;
Estando a lo visado por la Viceministra de Interculturalidad, del Director General (e) de Derechos de Pueblos Indígenas, y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Decreto Supremo N° 028-2003-AG, que declara Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso excepcional a la "Reserva T erritorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", únicamente en el sector de la cuenca del río Camisea, al:
- Ministerio de Salud, para el cumplimiento de las normas y guías técnicas de salud, como medida de prevención de salud, a través del Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI);
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de realizar la entrega de los Documentos Nacionales de Identidad emitidos; y - Viceministerio de Interculturalidad, a fin de supervisar el ingreso a la Reserva Territorial del Estado Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; así como, para realizar levantamiento de información que coadyuve a garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial, que habitan dicha reserva;
Artículo 2°.- Los representantes de CENSI, RENIEC y el Viceministerio de Interculturalidad son:
- 1 representante del Ministerio de Salud, a través del
CENSI
- 2 representantes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - 3 representantes del Viceministerio de Interculturalidad Artículo 3°.- El período de la presente autorización será de quince (15) días calendarios, contados a partir del primer día de ingreso a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros".
Artículo 4°.- Establecer que para el ingreso a la "Reserva T erritorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", se deberá cumplir con la normativa del Ministerio de Salud relacionada a la población indígena en situación de aislamiento y situación de contacto inicial (Resolución Ministerial N° 788-2008/MINSA, 797-2007/ MINSA y 799-2007/MINSA).
Artículo 5°.- El Viceministerio de Interculturalidad, CENSI y, RENIEC autorizadas por la presente Resolución Ministerial, deberán velar porque el personal que ingrese tengan las dosis protectoras de vacunas contra la infiuenza (Serotipo circulante del último año), Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampión, Difteria; así como, no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica.
Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución Ministerial, al Viceministerio de Interculturalidad, al Ministerio de Salud y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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