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DECRETO SUPREMO N° 003-2014-VIVIENDA Conformación y designación de los miembros del Consejo
3/23/2014
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-VIVIENDA Conformación y designación de los miembros del Consejo
Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos" DECRETO SUPREMO N° 003-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó a conformar en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Consejo Nacional "Tambos", adscrito a dicho Ministerio; Que, asimismo la citada Disposición establece que el Consejo Nacional "Tambos"
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó a conformar en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Consejo Nacional "Tambos", adscrito a dicho Ministerio;
Que, asimismo la citada Disposición establece que el Consejo Nacional "Tambos" estará integrado por Ministros de Estado, con la finalidad de aprobar, conducir y supervisar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, orientados a la atención de las necesidades de la población pobre y extremadamente pobre en zonas rurales y rural dispersa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional "Tambos", adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de permitir el acceso a la población pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado;
Que, conforme establece la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, es necesario conformar y designar a los miembros del Consejo Nacional "Tambos", por parte del Presidente de la República;
De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Consejo Nacional "Tambos"
El Consejo Nacional "Tambos", está adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento e integrado por Ministros de Estado.
Artículo 2°.- Atribuciones del Consejo Nacional "Tambos"
El Consejo Nacional "Tambos" tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizarán en la Plataforma de Servicios "Tambos";
b) Conducir las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizarán en la Plataforma de Servicios "Tambos";
c) Supervisar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizarán en la Plataforma de Servicios "Tambos"; y, d) Otras que señale el marco normativo.
Artículo 3°.- Miembros del Consejo Nacional "Tambos"
Designar como miembros del Consejo Nacional "Tambos" a los siguientes Ministros de Estado:
a) Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá;
b) Presidente del Consejo de Ministros;
c) Ministra de Desarrollo e Inclusión Social;
d) Ministro de Educación;
e) Ministra de Salud;
f) Ministro de Agricultura y Riego; y, g) Ministro de Defensa.
La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tambos", actuará como Secretaría Técnica del Consejo Nacional "Tambos".
Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- A propuesta de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional "Tambos", se aprobarán mediante Resolución Ministerial, las disposiciones que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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