3/09/2014

DECRETO SUPREMO N° 012-2014-RE Modifican el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú

Modifican el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar DECRETO SUPREMO N° 012-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que solo ingresan al Servicio Diplomático, los peruanos por nacimiento egresados de la Academia Diplomática del Perú con el título que a nombre de la Nación concede esta institución; Que, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento de Organización
Modifican el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que solo ingresan al Servicio Diplomático, los peruanos por nacimiento egresados de la Academia Diplomática del Perú con el título que a nombre de la Nación concede esta institución;

Que, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituyéndose como la única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República; teniendo por finalidad la formación y especialización de profesionales para la promoción de los derechos e intereses nacionales dentro de la comunidad internacional;

Que, es misión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores de funcionarios altamente capacitados para obtener el logro de los objetivos y metas de Estado en política exterior, relaciones internacionales, y cooperación internacional;

Que, a la luz de la actual estructura orgánica prevista en la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, es necesario modificar el literal b) del artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0013-84-RE, a fin de facilitar la identificación de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores que participarán como jurados del examen de concepto oral en el Concurso de Admisión de la Academia Diplomática del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación Modificar el literal b) del artículo 25, de la Sección II
del Capítulo II del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0013-84-RE, conforme al siguiente tenor:
"Artículo 25.- Examen de Concepto (…)
b. Examen de Concepto oral El examen de concepto oral se rendirá ante un Jurado conformado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá; el Director de la Academia Diplomática;
el Director General de Estudios y Estrategias de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; y una funcionaria del Servicio Diplomático con la categoría de Embajadora que se encuentre prestando servicios en la Cancillería. Asimismo, integrarán el Jurado un docente de la Academia Diplomática y dos profesores universitarios, uno de ellos del sexo femenino."
Artículo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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