3/09/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2014-JUS Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano a un

Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano a un establecimiento penitenciario del Perú, para que cumpla el resto de condena impuesta por autoridades judiciales de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2014-JUS Lima, 8 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 043-2012/ COE-TC, del 25 de junio de 2012, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana FELIPE JESÚS URQUIZA GALINDO o FELIPE ORTÍZ; CONSIDERANDO: Que,
Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano a un establecimiento penitenciario del Perú, para que cumpla el resto de condena impuesta por autoridades judiciales de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2014-JUS
Lima, 8 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 043-2012/ COE-TC, del 25 de junio de 2012, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana FELIPE JESÚS URQUIZA GALINDO o
FELIPE ORTÍZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativa de libertad a peruanos podrán ser cumplidas en el Perú, por lo que corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su condena en el país, según el numeral 1 del artículo 544°
del referido Código Procesal Penal;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva del 19 de marzo de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado activo desde la prisión estatal de Mule Creek State Prison, Estado de California, de los Estados Unidos de América, a un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú, del condenado de nacionalidad peruana FELIPE
JESÚS URQUIZA GALINDO o FELIPE ORTÍZ, por la comisión del delito de robo en primer grado (Expediente
N.° 559-2011);

Que, el literal "c" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado de condenado activo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 043-2012/COE-TC, del 25 de junio de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, mediante Oficio N° 0756-2012-INPE/15-CTI, de la Coordinación de Traslados Internacionales del Instituto Nacional Penitenciario, se hace de conocimiento el compromiso de los familiares del condenado de sufragar los gastos que irrogue el respectivo traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América sobre el Cumplimiento de Condenas Penales, suscrito en la ciudad de Washington D.C., el 06 de julio de 1979, en el que se convino en la necesidad de cooperar mutuamente en la lucha contra la criminalidad en la medida en que los efectos de ésta trascienden sus fronteras y con el propósito de asegurar la mejor administración de justicia mediante la adopción de métodos adecuados que faciliten la rehabilitación social de las personas condenadas;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana FELIPE
JESÚS URQUIZA GALINDO o FELIPE ORTÍZ, recluido en la prisión estatal de Mule Creek State Prison, Estado de California, de los Estados Unidos de América, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2°.- La ejecución del traslado activo al que se refiere el artículo 1° se efectuará de acuerdo al compromiso de los familiares a que se refiere el quinto considerando de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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