3/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 013-2014-RE Eximen temporalmente del requisito de visa en las calidades

Eximen temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú a los nacionales de diversos países participantes en la Primera Reunión de Ministros de Salud del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) y en el Primer F oro Internacional de Mujeres Líderes del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, o especiales DECRETO SUPREMO N° 013-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Eximen temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú a los nacionales de diversos países participantes en la Primera Reunión de Ministros de Salud del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) y en el Primer F oro Internacional de Mujeres Líderes del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, o especiales
DECRETO SUPREMO N° 013-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y oficial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes;

Que, al interior del territorio peruano se realizarán durante el segundo trimestre del año 2014, reuniones oficiales internacionales en el marco de los compromisos asumidos por el Perú en su calidad de presidencia de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA);

Que, la Declaración de Lima emanada de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes, en su numeral 7.10., señala la decisión de convocar a la Reunión de Ministros de Salud y acoger con beneplácito la iniciativa del gobierno del Perú de convertirse en el anfitrión de esa reunión en 2013, la misma que no pudo llevarse a cabo por motivos de fuerza mayor; y en su numeral 7.2. recoge la decisión de organizar un foro ASPA
con la participación de mujeres en puestos importantes de gobierno, incluyendo miembros de los Parlamentos, con el propósito de fomentar el entendimiento mutuo a través del intercambio de experiencias con miras a fortalecer los roles de las mujeres en los ámbitos políticos, sociales y económicos; y acoge favorablemente la invitación del Perú de constituirse como anfitrión de este evento durante el primer semestre de 2013, el mismo que tampoco pudo llevarse a cabo por motivos similares;

Que, habiéndose superado los motivos de fuerza mayor que llevaron a aplazar la realización de las reuniones señaladas en el considerando precedente, se ha visto por conveniente realizar la Primera Reunión de Ministros de Salud del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA), los días 2, 3 y 4 de abril de 2014; mientras que el Primer Foro Internacional de Mujeres Líderes del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA) se llevará a cabo los días 7, 8 y 9 de abril de 2014;

Que, si bien el Perú no exige visados a los funcionarios de gobierno de los Estados de América del Sur, existen una serie de Estados Árabes cuyos funcionarios requieren visa diplomática, consular, u oficial para ingresar a nuestro territorio;

Que, de conformidad con el artículo 11 incisos a), b)
y c) de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 703, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias:
diplomática, consular y oficial;

Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y oficial, entre otras;

Que, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y oficial programadas en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), y a que se refieren el tercer y cuarto considerando;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Exoneración temporal del requisito de visa Eximir temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú a los nacionales de los siguientes países participantes en la Primera Reunión de Ministros de Salud del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA)
y en el Primer Foro Internacional de Mujeres Líderes del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, o especiales:
- Reino de Arabia Saudita - Reino de Bahrein - Unión de las Comoras - República de Djibouti - Emiratos Árabes Unidos - República de Irak - República de Líbano - Estado de Libia - República Islámica de Mauritania - Sultanato de Omán - Estado de Qatar - República Democrática de Somalia - República del Sudán - República de Túnez - República de Yemen La exoneración de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de realización del Primer Foro Internacional de Mujeres Líderes del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA).

Artículo 2°.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario.

Artículo 3°.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de seis meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú.

Articulo 4°.-Trámite de prórroga de la estada Todo trámite de prórroga de la estada a que se contrae el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°.- Vigencia El presente decreto supremo tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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