3/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 057-2014-EF Ampliación del plazo señalado en el Artículo 1° del N° 021-2014-EF,

Ampliación del plazo señalado en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF, que amplió el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 057-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas de control
Ampliación del plazo señalado en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF, que amplió el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO N° 057-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126
establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades;

Que el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1126
establece que para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar con la inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados;

Que el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126
establece que en las áreas ubicadas en zonas geográficas de elaboración de drogas ilícitas, se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo, vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijarán las zonas geográficas bajo este Régimen Especial;

Que mediante Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos N° 013-2013-IN y N° 015-2013-IN, se fijaron zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.

Que la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN dispone que para la implementación del Régimen Especial, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado dispositivo, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los artículos 6° y 7°
del Decreto Legislativo N° 1126 y normas reglamentarias;

Que mediante el Decreto Supremo N° 021-2014-EF
se amplió por 45 días calendario adicionales el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, debido a que se había tomado conocimiento que sólo un número mínimo de Usuarios de Madre de Dios había alcanzado a culminar los trámites a que se refiere el considerando precedente, lo que conllevaría a que aquellos que no cumplan con dichos trámites no puedan desarrollar las actividades fiscalizadas referidas en el Decreto;

Que a través del Decreto Supremo N° 013-2014-PCM
se ha declarado el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata; en los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios, como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales torrenciales e inusuales, así como las inundaciones que viene sufriendo el referido departamento;

Que atendiendo a lo señalado en el considerando precedente y con la finalidad de no afectar el cumplimiento de los trámites correspondientes a la obligación de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliación del plazo señalado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF
Amplíese en quince (15) días calendario adicionales, el plazo señalado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF, que amplió el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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