3/27/2014

DECRETO SUPREMO N° 063-2014-EF Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO N° 063-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos
Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano
DECRETO SUPREMO N° 063-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio correspondiente; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, el numeral 11.2 del referido artículo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014; asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, así como, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 085-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30114, solicita gestionar el dispositivo que autorice una Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA
Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 642
085,00), para financiar cuatro (04) expedientes técnicos por el importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 643 259,00) y la ejecución y supervisión de la obra de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 40 998 826,00), los mismos que se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, contando con los convenios suscritos y con los recursos para el financiamiento previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorándum N° 237-2014/ VIVIENDA-OGPP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la Transferencia Financiera referida en el considerando precedente y precisa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los convenios correspondientes; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 233-2014/VIVIENDA-SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la Transferencia Financiera de los recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.
– SEDAPAL S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 642 085,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de cuatro (04)
expedientes técnicos y la ejecución y supervisión de la obra de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. –
SEDAPAL S.A., hasta por la suma de S/. 45 642 085,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la elaboración de los expedientes técnicos de cuatro (04)
proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y la ejecución y supervisión de la obra de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, los mismos que se detallan en el Anexo "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano".

La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que se refiere el presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Información La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., informa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11
de la Ley N° 30114.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE SANEAMIENTO
URBANO
N° ENTIDAD
HABILITADA
CODIGO
SNIP
PROYECTOS DE
INVERSION
MONTO
S/.

1 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -SEDAPAL S.A.

137112MEJORAMIENTO Y
REHABILITACION
DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
PARA EL A.H. CONDE
DE LA VEGA - DISTRITO
CERCADO DE LIMA
367,312
2 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -SEDAPAL S.A.

135204 ESQUEMA CARAPONGO
- AMPLIACIÓN DE
LOS SISTEMAS DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE
LOS SECTORES 136
Y 137 DISTRITO DE
LURIGANCHO
3,523,506
3 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -SEDAPAL S.A.

204879 M E J O R A M I E N T O
DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO EN
LA URBANIZACIÓN
CHACARILLA DE OTERO
- DISTRITO DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
374,104
4 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -SEDAPAL S.A.

137156MEJORAMIENTO Y
REHABILITACION
DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL
A.H. PRIMERO Y DOS
DE MAYO - DISTRITO
CERCADO DE LIMA
378,337
5 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -SEDAPAL S.A.

161286INSTALACION DE
REDES SECUNDARIAS
DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL
ESQUEMA HUERTOS DE
VILLA Y ANEXOS
40,998,826
TOTAL 45,642,085

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