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DECRETO SUPREMO N° 064-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad durante el año
3/27/2014
DECRETO SUPREMO N° 064-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad durante el año
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad durante el año 2014 de Proyectos de Inversion Pública para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y los Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 064-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2014, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
DECRETO SUPREMO N° 064-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2014, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2014, se incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos;
Que, asimismo la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante contrato de obra suscrito en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 o mediante convenios de colaboración interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003-2012-EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada, o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha;
Que, mediante el Oficio N° 091-R-UNICA-2014, el Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, solicita la continuidad del Proyecto de Inversión pública "Construcción y Equipamiento del Comedor Universitario de Universidad Nacional San Luis Gonzaga en ciudad universitaria", con código SNIP N° 172874, por un monto ascendente a QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL
CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
529 054,00), por ser de necesidad de los estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad, como parte de las condiciones que requiere el Modelo de Calidad establecido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) para la acreditación de las carreras profesionales;
Que, mediante Oficio N° 205-2014-GR.LAMB/ PR-ORPP, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, solicita la suma total de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 487 806,00), para la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública denominados "Mejoramiento del Canal Espino Distrito de Pitipo", con código SNIP N° 173601, y "Mejoramiento del Canal de Derivación Cabrejos en el Sub Sector de Riego Arrozal, Distrito de Motupe, Provincia y Departamento de Lambayeque", con código SNIP N° 197578, indicando que los referidos recursos no ha sido considerado en su presupuesto institucional del año fiscal 2014, para los mismos proyectos de inversión pública;
Que, los pliegos Gobiernos Locales han solicitado la incorporación de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, indicando que dicho financiamiento no ha sido considerado en sus presupuestos institucionales del presente año fiscal, para los mismos proyectos de inversión; por tanto, resulta necesario autorizar la incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 256 185 686,00);
Que, en atención a las solicitudes de los pliegos señalados en los considerandos precedentes, corresponde autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 257 202 546,00), para la ejecución de proyectos de inversión pública que se encuentran comprendidos en los alcances de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114;
De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 257 202 546,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública que se encuentran comprendidos en los alcances de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos 257 202 546,00
Ordinarios ---------------------TOTAL INGRESOS 257 202 546,00
=============
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 515 : U.N. San Luis Gonzaga de Ica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 529 054,00
----------------TOTAL GOBIERNO CENTRAL 529 054,00
=========
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 487 806,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 256 185 686,00
---------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 256 673 492,00
============
TOTAL GASTOS 257 202 546,00
============
1.2 Los pliegos de los Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto de inversión pública, se consignan en el Anexo "Crédito Suplementario Año Fiscal Continuidad de Proyectos de Inversión – Gobiernos Locales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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