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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0193-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Cronograma de Audiencias
3/14/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0193-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Cronograma de Audiencias
Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0193-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dieciocho de febrero del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Decreto Ley N° 25476, de fecha 05 de mayo de 1992, se
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0193-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, dieciocho de febrero del año dos mil catorce//.
I. ANTECEDENTES:
La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República.
II. FUNDAMENTOS:
1. Mediante Decreto Ley N° 25476, de fecha 05
de mayo de 1992, se estableció la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, señalándose en su artículo 2°, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
2. El artículo 5° del mencionado Decreto Ley establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal.
3. Mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 18 de marzo de 2011, se aprobó el "Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias", por el cual se establecen las normas y procedimientos de las Audiencias Públicas Extraordinarias. El artículo 5° del citado Reglamento establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad, aprobará un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales.
4. Mediante Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el día 10 de agosto del 2013, se dispone la reubicación y conversión de distintos órganos jurisdiccionales, entre ellos la segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima en Primera Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, y la Tercera Sala Contencioso Administrativa de Lima en Segunda Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, siendo que posteriormente mediante Resolución Administrativa N° 162-2013-CE-PJ, de fecha 14 de agosto de 2013, difieren su conversión y reubicación a partir del 01 de octubre del 2013.
5. En tal sentido, en la actualidad esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta con tres Salas Penales:
Sala Penal Permanente, Primera Sala Penal Transitoria (reos libres) y Segunda Sala Penal Transitoria (reos en cárcel).
6. A efectos de fijar el cronograma de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, debe tenerse presente lo siguiente: a) que los órganos transitorios tienen la finalidad de: "Lograr una eficaz reducción de la carga procesal existente, mediante una correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional y las metas fijadas para dichos propósitos"; por otro lado, deben brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes para una efectiva y eficiente distribución y manejo de la carga procesal, según se desprende del Numeral II y VI.6.6, respectivamente, de los "Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión Nacional y Distritales de Descarga Procesal"; b) que los órganos jurisdiccionales transitorios tienen como objetivo coadyuvar a mejorar los índices de productividad; c) que mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se crearon por vez primera los órganos jurisdiccionales de descarga procesal de carácter transitorio a nivel nacional, sin distinguir entre ellos juzgados que atiendan proceso con reo en cárcel; d) que el objetivo de las Audiencias Públicas Extraordinarias es controlar los plazos para evitar que existan detenidos que hayan superado el tiempo de carcelería permitido; e) que en diversas Cortes Superiores donde se aplica el antiguo Código de Procedimientos Penales las Salas Transitorias vienen realizando también las Audiencias Públicas Extraordinarias.
7. Siento esto así, es conveniente incorporar a las Salas Penales Transitorias en el cronograma trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias, para el año judicial 2014, sin embargo, por cuestiones de economía de medios, debe unificarse el control de tal manera que la Audiencia Pública Extraordinaria trimestral esté a cargo de una sola Sala Penal de acuerdo a un cronograma anual, de tal manera que todas las Salas participen de este proceso y los Jueces Especializados y los Secretarios realice una misma matriz de información y asistan a una sola audiencia y no cuatro, lo cual es más racional, proporcional y ajustado a las políticas de descarga procesal del Distrito Judicial.
8. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III. DECISION:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:
Artículo Primero.- APROBAR el cronograma trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias que llevarán a cabo la Sala Penal Permanente y las Salas Penales Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2014, el mismo que se detalla a continuación:
N° TRIMESTRE FECHA ÓRGANO JURISDICCIONAL
1 Primer Trimestre 27 de marzo de Sala Penal Permanente 2 Segundo Trimestre 21 de junio de Primera Sala Penal Transitoria 3 Tercer Trimestre 20 de septiembre de 2014
Segunda Sala Penal Transitoria 4 Cuarto Trimestre 20 de diciembre de Sala Penal Permanente Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
Artículo Tercero.- ORDENAR que los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia cumplan con elevar oportunamente a la Sala Penal correspondiente, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Ofician Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Presidentes de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, de la Oficina de Imagen Institucional, de los Jueces Especializados en lo Penal y Mixto (que tengan competencia en materia penal) de este Distrito Judicial, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur y Presidentes de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Lima Sur, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente
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