3/29/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2014-CE-PJ Reubican y modifican denominación de juzgados de paz

Reubican y modifican denominación de juzgados de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 306-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 098-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 10981-2013-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión
Reubican y modifican denominación de juzgados de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 306-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 098-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 10981-2013-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal somete a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura para reubicar el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre, al Distrito de Chulucanas como 2° Juzgado de Paz Letrado, Provincia de Morropón, con la finalidad de coadyuvar en la mejora del servicio de impartición de justicia, conforme a la problemática descrita por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 098-2013-GO-CNDP -CE/PJ, mediante el cual sustenta la propuesta de reubicar el referido órgano jurisdiccional, en los siguientes fundamentos:
a) Los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre, al mes de agosto del presente año presentan un nivel por debajo del estándar de resolución de expedientes, debido a que cuentan con una carga procesal inferior a los ingresos proyectados, por lo que dicho distrito debería contar con tan sólo un Juzgado de Paz Letrado Mixto.
b) El nivel de ingresos y sobrecarga procesal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, justifica la existencia de otro Juzgado permanente de la misma instancia, aunado al alto nivel de resolución de expedientes.
c) Resulta recomendable que el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del Distrito de Huancabamba, por presentar "Subcarga" procesal, y a solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, sea reubicado a la Provincia de Morropón, Distrito de Chulucanas, como 2°
Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, hasta el 31 de octubre de 2014.

Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales, deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento.

Cuarto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 123-de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Ramiro De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril del presente año, el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre, Corte Superior de Justicia de Piura, a la Provincia de Morropón, Distrito de Chulucanas, como 2° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, del mismo Distrito Judicial, hasta el 31 de octubre de 2014.

Artículo Segundo.- Denominar a partir del 1 de abril del año en curso al actual Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas como 1° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que adopte las medidas administrativas correspondientes a fin que los ingresos de expedientes entre las dependencias judiciales citadas anteriormente, sean distribuidos de manera tal que se equipare la carga procesal.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2014, que la carga procesal en trámite y en ejecución que deje el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de Huancabamba, sea redistribuida al Juzgado de Paz Letrado de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura, para la continuación del trámite correspondiente.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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