3/01/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 094-2014-P-CSJLI/PJ Amplían fecha de vencimiento de remisión y

Amplían fecha de vencimiento de remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res. Adm. N° 049-2014-P-CSJLI-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 094-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de febrero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 24 de Enero del año en curso, el informe N° 002-2014-1°JMMBJSJL-ASCHB fecha 21 de febrero de los corrientes, Informe N° 026-2014-AEPR-UPD/CSJLI-PJ y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJLI-PJ
Amplían fecha de vencimiento de remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res. Adm. N° 049-2014-P-CSJLI-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 094-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 25 de febrero de 2014
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 24 de Enero del año en curso, el informe N° 002-2014-1°JMMBJSJL-ASCHB fecha 21 de febrero de los corrientes, Informe N° 026-2014-AEPR-UPD/CSJLI-PJ y;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJLI-PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone se implementen las medidas administrativas para la remisión y redistribución de los expedientes del 1°,2° y 3° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho a las mesas de partes correspondientes de cada sede donde se ubican los Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el plazo para el cumplimiento de dicha Resolución.

Segundo.- Que, mediante el oficio de vista, los jueces a cargo del 1°,2° y 3° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho informan a la Presidencia, la imposibilidad de remitir la totalidad de ellos en el plazo fijado mediante resolución administrativa N°049-2014-P-CSJLI-PJ.

Tercero.- Que, si bien se señaló plazo perentorio para la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha resultado insuficiente para el cumplimiento de lo dispuesto, tal como lo han hecho saber los jueces encargados de los Juzgados 1°,2° y 3°
Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho, siendo ello así, resulta necesario ampliar de manera improrrogable por última vez la fecha de remisión y redistribución de expedientes;

Cuarto.- Que, asimismo habiéndose dispuesto en la Resolución de vista, que los magistrados de los juzgados antes mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este distrito judicial, sobre el cumplimiento de lo ordenado, a fin de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los órganos Jurisdiccionales. Asimismo, las aludidas dependencias judiciales, deberán dar cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado la prórroga del plazo concedido;

Quinto.- Que, por razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012; y estando a lo señalado precedentemente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento de la remisión y redistribución de expedientes dispuesta por Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJLI-PJ, de manera improrrogable, conforme al siguiente cronograma:
• Para el 2° y 3° Juzgado de San Juan de Lurigancho hasta el viernes 28 de febrero del 2014, y • Para el 1° Juzgado de San Juan de Lurigancho hasta el 31 de marzo del 2014.

Al día siguiente del término señalado para la remisión y redistribución de expedientes los coordinadores encargados deberán dar cuenta a la Presidencia de la Corte del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima – ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.