3/28/2014

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 23-2014/CNB-INDECOPI

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 23-2014/CNB-INDECOPI Lima, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 23-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 13 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28°
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007
la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores Caucho e industrias plásticas y Vidrio, al no existir Comités Técnicos de Normalización activos de los temas antes mencionados. Las 07 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 28 de julio del 2012 y el 26 de abril del 2013 por un periodo de 60 días calendario;

Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2014:

NTP 300.025:1979 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO.

Determinación del envejecimiento térmico acelerado.1ª Edición Reemplaza a la NTP
300.025:1979
NTP 300.026:1980 (revisada el 2014) CAUCHO NATURAL.

Definiciones, clasificación y requisitos.1ª Edición Reemplaza a la NTP
300.026:1980
NTP 300.028:1977 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO.

Sacos, pantalones y capotes de caucho.1ª Edición Reemplaza a la NTP
300.028:1977
NTP 300.045:1982 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO.

Cajas de batería. Método de ensayo para determinar la resistencia al ácido. 1ª Edición Reemplaza a la NTP
300.045:1982
NTP 332.006:1974 (revisada el 2014) BOCA TIPO CORONA A
26,67 DE BOTELLAS DE
VIDRIO
Reemplaza a la NTP
332.006:1974
NTP 332.018:1980 (revisada el 2014) VIDRIO. Definiciones de apariencia y defectos, usadas en la industria del vidrio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP
332.018:1980
NTP 332.028:1988 (revisada el 2014) ENVASES DE VIDRIO.

Botellas retornables para bebidas gasificadas.

Requisitos.1ª Edición Reemplaza a la NTP
332.028:1988
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 300.025:1979 CAUCHO VULCANIZADO. Determinación del envejecimiento térmico acelerado NTP 300.026:1980 CAUCHO NATURAL. Definiciones, clasificación y requisitos NTP 300.028:1977 CAUCHO VULCANIZADO. Sacos, pantalones y capotes de caucho NTP 300.045:1982 CAUCHO VULCANIZADO. Cajas de batería. Método de ensayo para determinar la resistencia al ácido
NTP 332.006:1974 BOCA TIPO CORONA A 26,67 DE
BOTELLAS DE VIDRIO
NTP 332.018:1980 VIDRIO. Definiciones de apariencia y defectos, usadas en la industria del vidrio NTP 332.028:1988 ENVASES DE VIDRIO. Botellas retornables para bebidas gasificadas. Requisitos Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.