3/28/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT Aprueban nueva versión del Programa de Declaración

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT Lima, 26 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del T exto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT
Lima, 26 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del T exto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que se indique para ello;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprueban disposiciones respecto a la forma y condiciones generales para la utilización de los Programas de Declaración Telemática (PDT) y la presentación de declaraciones tributarias a través de dicho medio;

Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10°
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que las retenciones se efectuarán, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, se fija la tasa de la retención en el seis (6%) por ciento del importe de la operación y se aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626;

Que de otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que cuando exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del total de retenciones efectuadas en un lapso determinado, siempre que la emisión del citado documento y su entrega se efectúe en el mes en que se realizaron las retenciones;

Que la Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT ha reducido la tasa del citado régimen a tres (3%) por ciento, reducción que será aplicable para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo de 2014;

Que teniendo en cuenta la citada reducción de tasa resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.°
626 y por otro, modificar el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT
teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistirán operaciones sujetas a dos tasas de retención de tres (3%)
y seis (6%) por ciento;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO
del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN
DEL PDT
Apruébese el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.° 626 - Versión 1.2.

Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
DEL PDT
La nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.° 626 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los sujetos que no tuvieran acceso a Internet.

Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL
PDT
El PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.° 626 - Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1
de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014
se podrá hacer uso del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.° 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

A partir del 1 de abril de el uso de la nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual 626 - Versión 1.2 será obligatorio en todos los casos.

La presentación de la nueva versión del PDT
- Agentes de Retención, Formulario Virtual N.° 626 -Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNAT
y por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- INCLUSIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL
NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT
Incluir como segundo párrafo del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N°. 037-2002/ SUNAT, el siguiente texto:

ARTÍCULO 8° COMPROBANTE DE RETENCIÓN (…)
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si en un período determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS GARCIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e)

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