Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2014-CE-PJ Nombran Jueces Supernumerarios en los Distritos
3/28/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2014-CE-PJ Nombran Jueces Supernumerarios en los Distritos
Nombran Jueces Supernumerarios en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Piura, del Santa y Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 326-2014-P-CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTO:
El Oficio N° 326-2014-P-CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo.
Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura remite el Registro de Jueces Supernumerarios de la Convocatoria N° 003-2011-SN/ CNM - Grupo III, Concurso Público para cubrir plazas de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales; motivo por el cual, acorde con la comunicación cursada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239° de la referida ley orgánica, corresponde proceder al nombramiento de los abogados que figuran en dicho registro como Jueces Supernumerarios.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 119-de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar como Jueces Supernumerarios a los siguientes abogados:
a) Distrito Judicial de La Libertad:
Eduardo Lavado Iglesias b) Distrito Judicial de Lambayeque:
Luis Enrique Ibáñez Vásquez;
c) Distrito Judicial de Piura:
Ingrid Díaz Valverde Wálter Alberto Checa Carlín;
d) Distrito Judicial del Santa:
Víctor Jack Ojeda Vargas Carlos Enrique de Paz Flores Kelly Rosio Romero Suyón; y, e) Distrito Judicial de Tumbes:
Elvira del Carmen Reynoso Carpio.
Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Piura, Santa y Tumbes, en estricta aplicación de la normatividad sobre la materia, dispondrán la oportunidad en la que los citados Jueces Supernumerarios asumirán funciones conforme a ley.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)