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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2014-CE-PJ Modifican las Resoluciones Administrativas N°s.
3/28/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2014-CE-PJ Modifican las Resoluciones Administrativas N°s.
Modifican las Resoluciones Administrativas N°s. 07-2014-CED-CSJLI/PJ y 086-2014-P-CSJLI/PJ, en extremos que dispusieron reubicar órganos jurisdiccionales a las Sedes Judiciales Carlos Zavala y Alzamora Valdez, dejando sin efecto dichas reubicaciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 173-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 025-2014-GO-CNDP-CE/PJ, presentados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTO:
El Oficio N° 173-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 025-2014-GO-CNDP-CE/PJ, presentados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el Plan de Implementación de órganos jurisdiccionales para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, así como los requerimientos de órganos jurisdiccionales para la consecución de dicho propósito.
Segundo. Que, al respecto, la citada Gerencia Operacional mediante Informe N° 025-2014-GO-CNDP-CE/PJ, precisa que de conformidad con el citado Plan de Implementación de órganos jurisdiccionales, se han programado las siguientes etapas:
Primera Etapa (Antes de la ejecución de la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este): Asignación de órganos jurisdiccionales para atender la carga procesal existente.
Segunda Etapa (Después de la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este): Asignación de órganos jurisdiccionales para atender la carga procesal que actualmente soporta la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo en cuenta que muchos justiciables se reorientarán a la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Tercero. Que, asimismo, dentro del referido Plan de Implementación está prevista la Primera Etapa, con tres subetapas, que son las siguientes:
Primera Subetapa: Reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios; con la finalidad de contar con espacios físicos para los mismos y atender la sobrecarga procesal que se viene presentando, principalmente en los distritos políticos de San Juan de Lurigancho, Ate, La Molina, Cieneguilla, El Agustino y Santa Anita. Esta subetapa se encuentra en 95% culminada.
Segunda Subetapa: Especialización de órganos jurisdiccionales mixtos permanentes transitorios. En esta subetapa se ha previsto especializar 2 Salas Mixtas (Civil y Penal); así como 16 Juzgados Mixtos, permanentes y transitorios (Civil, Familia, Laboral y Penal), con el objeto de reemplazar los órganos jurisdiccionales transitorios por permanentes.
Tercera Subetapa: Reubicación de órganos jurisdiccionales permanentes en reemplazo de los transitorios.
En esta subetapa se ha considerado la reubicación de 4
Salas permanentes (2 civiles y 2 penales para los Distritos de San Juan de Lurigancho y Ate); así como 13 Juzgados Penales y 11 Juzgados Civiles permanentes.
Cuarto. Que, al respecto, la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido las Resoluciones Administrativas N° 07-2014-CED-CSJL/PJ y N° 086-2014-P-CSJL/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital y la Presidencia, respectivamente, y publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero del año en curso, mediante las cuales con el objeto de reducir costos de alquiler, dispuso que a partir del 3 de febrero y del 30 de mayo del año en curso se reubiquen órganos jurisdiccionales de la especialidad penal (2) y civil (5) a las Sedes Judiciales Carlos Zavala y Alzamora Valdez.
Quinto. Que, no obstante ello, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 025-2014-GO-CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal solicita que tales disposiciones sean modificadas a fin de que los órganos jurisdiccionales civiles y penales considerados en las resoluciones anteriormente indicadas, sean reubicados a los Distritos de San Juan de Lurigancho y Ate, en reemplazo de los órganos jurisdiccionales transitorios de la respectiva especialidad, a partir del 1 de mayo de 2014, lo que permitirá iniciar la Tercera Subetapa del proceso de implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Por lo que siendo esto así, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada.
Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, y en ese sentido su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que forman parte de la típica esfera de los actos de administración a los que está facultado y son de su competencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 137-de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar las Resoluciones Administrativas N° 07-2014-CED-CSJLI/PJ, y N° 086-2014-P-CSJLI/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital y la Presidencia, ambas de la Corte Superior de Justicia de Lima, y publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero del año en curso, en los extremos que dispusieron reubicar órganos jurisdiccionales civiles y penales a las Sedes Judiciales Carlos Zavala y Alzamora Valdez; y en consecuencia, déjense sin efecto las referidas reubicaciones.
Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal que emita informe en el que se formule propuesta respecto al destino y ubicación geográfica de los órganos jurisdiccionales civiles y penales, a que se refieren las resoluciones administrativas materia de la modificación establecida en el artículo precedente, a efectos de iniciar en breve plazo, la Tercera Subetapa prevista en el Plan de Implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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