3/26/2014

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2014-CD-OSITRAN Renuevan vigencia de la tarifa máxima del

Renuevan vigencia de la tarifa máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2014-CD-OSITRAN Lima, 18 de marzo de 2014 VISTO: El Informe N° 007-14-GRE-GAJ-OSITRAN de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, en el cual se recomienda al Consejo Directivo del OSITRAN renovar la vigencia de la tarifa máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, con vigencia
Renuevan vigencia de la tarifa máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2014-CD-OSITRAN
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTO:

El Informe N° 007-14-GRE-GAJ-OSITRAN de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, en el cual se recomienda al Consejo Directivo del OSITRAN renovar la vigencia de la tarifa máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, con vigencia del 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de agosto de 1999 se suscribió entre el Estado Peruano y Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, TISUR o el Concesionario) el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión);

En la cláusula 6.1 del citado contrato se establece que el Concesionario determinará las tarifas a ser cobradas, siempre que no excedan de las establecidas por el OSITRAN. Asimismo, el Anexo 6.1 establece que el Concesionario podrá solicitar ajustes en las T arifas Máximas a OSITRAN, que podrá modificarlas de conformidad con las normas que rigen su funcionamiento;

Que, el 27 de setiembre de 2004 se publicó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), aprobado por Resolución N° 043-2004-CD-OSITRAN, y sus modificatorias;

Que, el 30 de setiembre de 2005, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 063-2005-CD-OSITRAN, se aprobó la tarifa máxima de USD 6,00, aplicable a los pasajeros que embarcan y desembarcan en el Terminal Portuario de Matarani. Asimismo, la vigencia de la tarifa para dicho servicio se estableció hasta el 16 de agosto de 2009;

Que, el 22 de julio de 2009, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2009-CD-OSITRAN, se renovó la vigencia de la tarifa máxima aplicable al servicio de embarque de pasajeros para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2009 y el 16 de agosto de 2013 y se ratificaron todos los extremos de la Resolución N° 063-2005-CD-OSITRAN;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 078-2013-CD-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2013 se aprobó el inicio de procedimiento de revisión tarifaria de oficio en el Terminal Portuario de Matarani, mediante el mecanismo de precios tope, para el período comprendido entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2019. Dicho procedimiento de revisión tarifaria comprende servicios distintos al embarque y desembarque de pasajeros;

Que, el literal b) del numeral 3.1) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, en ese orden de ideas, el artículo 6 de la Ley 26917
señala que OSITRAN ejerce las siguientes funciones:
normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de controversias y atención de reclamos. Asimismo, el literal b) del numeral 7.1) del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, adicionalmente, los artículos 16 y 17 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisan que en ejercicio de su función regulatoria, OSITRAN
puede determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, estableciendo que el Consejo Directivo del OSITRAN ejerce la función reguladora de manera exclusiva. Además, se establece que el ejercicio de dicha función incluye, entre otros, la revisión de tarifas, el establecimiento de sistemas tarifarios por la utilización de la Infraestructura bajo su competencia;

Que, el artículo 5 del RETA establece que la regulación tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de transporte de uso público es competencia exclusiva del OSITRAN;

Que, asimismo, los artículos 10 y 11 del RETA disponen que el régimen tarifario regulado es aplicable en los casos en que dicha prestación no se realice en condiciones de competencia en el mercado; sin perjuicio de la aplicación de la normatividad legal y contractual vigente y las facultades de supervisión que le corresponden a OSITRAN;

Que, los artículos 9 y 24 del RETA establecen además que dicho Reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en el respectivo contrato de concesión si éste no regulara en su totalidad el procedimiento y condiciones necesarias para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por parte de la Entidad Prestadora, o si regulando ello parcialmente, existieran aspectos no previstos de manera expresa en el contrato de concesión para resolver cierta situación o determinar la forma de tratamiento de una materia relativa a tales procedimientos;

Que, por otro lado, la cláusula 6.1 del Contrato de Concesión establece que el Concesionario podrá aplicar para los servicios que presta bajo régimen de regulación, niveles tarifarios por debajo de las tarifas máximas establecidas por OSITRAN. Asimismo, dicha cláusula señala que luego de transcurrido los primeros cinco años de la vigencia de la Concesión, esto es, a partir de 17 de agosto de 2004, las tarifas máximas se revisarán cada cinco años;

Que, con fecha 13 de marzo del 2014, mediante Informe N° 007-14-GRE-GAJ-OSITRAN, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica de OSITRAN recomiendan renovar la vigencia de la tarifa máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani (fijada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 063-2005-CD-OSITRAN y renovada por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2009-CD-OSITRAN), con vigencia del 17
de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019, estando sujeta a partir de dicha fecha a una modificación en el marco de la revisión del sistema tarifario mediante el factor de productividad, siempre que el servicio se desarrolle, ello a partir de lo siguiente:
- Por el criterio de comportamiento de la demanda de este servicio, no existe justificación para iniciar un proceso revisión tarifaria, toda vez que la demanda sigue siendo bastante volátil. Sólo en el año 2013, el número de pasajeros se redujo en 42,58% en comparación con el 2012, lo que demuestra que no existe un crecimiento sostenido de la demanda. Las variaciones en los niveles de demanda se justifican en la inexistencia de una oferta turística debidamente articulada y sostenible que haga atractivo el arribo de naves a Terminal Portuario de Matarani.
- En la estructura de ingresos de Terminal Portuario de Matarani, lo que se recauda por concepto de la tarifa por embarque y desembarque de pasajeros es muy poco representativo, no alcanza los USD 15 mil dólares.

Por consiguiente, dada la reducida participación en los ingresos de la concesión, no se justifica iniciar un proceso de revisión tarifaría para este servicio.
- El criterio de benchmarking permitió mostrar que la tarifa vigente (USD 6,00) se mantenía en los niveles en que fue fijada el año 2005. En otras palabras, se trata de una tarifa que es competitiva a nivel nacional e internacional, ya que no difiere significativamente de lo que se está cobrando en el resto de terminales portuarios. Por lo tanto, no es necesario iniciar un proceso de revisión tarifaria.
- Los costos de iniciar un proceso de revisión tarifaria (costo de regulación) superan los USD 35 mil dólares.

Dicho monto supera en más de tres veces los ingresos facturados por este servicio. Por consiguiente, el costo de regular supera los beneficios que puede generar esta intervención en el mercado.

Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 007-14-GRE-GAJ-OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

POR LO EXPUESTO:

En virtud a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, numeral 6.2 del artículo 6 y literal b) numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917; el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332; los artículos 16 y 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias;
y el artículo 16 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; y sobre la base del Informe N° 007-2014-GRE-GAJ-OSITRAN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la vigencia de la tarifa máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, con vigencia del 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019, estando sujeta a partir de dicha fecha a una modificación en el marco de la revisión del sistema tarifario mediante el factor de productividad, siempre que el servicio se desarrolle.

Artículo 2°.- Ratificar todos los extremos de la Resolución N° 063-2005-OSITRAN que determinó la fijación de la tarifa máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución, así como el N° 007-14-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR.

Asimismo, poner tales documentos en conocimiento de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos.

Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo

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