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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 023-2014-COSUSINEACE/P Oficializan Acuerdos que

Oficializan Acuerdos que aprobaron la acreditación de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "Le Cordon Bleu Perú" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 023-2014-COSUSINEACE/P Lima, 10 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 194-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
Oficializan Acuerdos que aprobaron la acreditación de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "Le Cordon Bleu Perú"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 023-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 10 de marzo de 2014
VISTO:

El Oficio N° 194-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 "Ley General de Educación", los artículos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria;

Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verificó el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE;

Que, asimismo el artículo 11° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;

Que, de acuerdo a los informes de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES, en aplicación de lo establecido en el Anexo II del "Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria", se recomienda al Directorio del CONEACES otorgar la acreditación por una vigencia de tres (3) años a las siguientes carreras del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Le Cordon Bleu Perú: (i) "Gastronomía y Arte Culinario", al haber obtenido 332 puntos, (ii) "Cocina" al haber obtenido 330 puntos y "Administración de Hoteles, Restaurantes y Afines" al haber obtenido 327 puntos;

Que, en Sesión N°235-2014-CONEACES, del 14 de febrero del 2014, el Directorio del CONEACES, mediante Acuerdos N°1180-2014-CONEACES, N°1181-2014-CONEACES y N°1182-2014-CONEACES aprobó otorgar la Acreditación por una vigencia de tres (3) años a las carreras "Administración de Hoteles, Restaurantes y Afines", "Cocina" y "Gastronomía y Arte Culinario" respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "Le Cordon Bleu Perú", presentadas por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fines de Acreditación, autorizada por el CONEACES con Resolución N°002-2012-SINEACE/P;

Que, mediante el documento de visto, se hace de conocimiento los acuerdos antes mencionados, solicitando la formalización de los mismos, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial N° 0500-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar los siguientes Acuerdos arribados por los miembros del Directorio del CONEACES
en Sesión N°235-2014-CONEACES del 14 de febrero del 2014:

Acuerdo N°1180-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la carrera profesional de "Administración de Hoteles, Restaurantes y Afines" del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "Le Cordon Bleu Perú, con una vigencia de tres (3) años.

Acuerdo N°1181-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la carrera profesional de "Cocina" del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "Le Cordon Bleu Perú, con una vigencia de tres (3) años.

Acuerdo N°1182-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la carrera profesional de "Gastronomía y Arte Culinario" del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "Le Cordon Bleu Perú, con una vigencia de tres (3) años.

La vigencia de la Acreditación otorgada por el CONEACES a las carreras antes mencionadas, rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE

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