Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas Por El Estado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2014-SERNANP-DGANP Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso
3/29/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2014-SERNANP-DGANP Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso
Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, solicitado por la Empresa Peruvian Safaris S.A., en sector de la Reserva Nacional Tambopata RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2014-SERNANP-DGANP Lima, 4 de Marzo 2014. VISTO: El Informe Final N° 02-2013-SERNANP-CPCCST de fecha 23 de diciembre del año 2013, de la Comisión Permanente encargada de dirigir el proceso de otorgamiento de derecho turístico en el sector La Torre de la Reserva Nacional Tambopata. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2014-SERNANP-DGANP
Lima, 4 de Marzo 2014.
VISTO:
El Informe Final N° 02-2013-SERNANP-CPCCST
de fecha 23 de diciembre del año 2013, de la Comisión Permanente encargada de dirigir el proceso de otorgamiento de derecho turístico en el sector La Torre de la Reserva Nacional Tambopata.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP como organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 26834; Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que la protección de las Áreas tiene como uno de sus objetivos proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país;
Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, el cual precisa en su artículo 2° que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, el Plan Director y las normas del sector;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 120-2011-SERNANP de fecha 22 de junio del año 2011, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, las cuales regulan de manera específica los procedimientos para el otorgamiento de derechos bajo las modalidades de Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo, establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM;
Que, mediante Decreto Supremo 048-2000-AG se estableció la Reserva Nacional Tambopata ubicada en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con una superficie de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa hectáreas;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 242-2013-SERNANP de fecha 19 de diciembre del año 2013, se recompone la Comisión Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Otorgamiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;
Que, mediante Carta S/N de fecha 31 de julio del año 2009, el Señor Max Gunther Doering en representación de la empresa Peruvian Safaris S.A, solicita se le otorgue una concesión para la prestación de servicios turísticos y recreativos en el sector "La Torre" ubicado al interior de la Reserva Nacional Tambopata;
Que, mediante Resolución Directoral N° 043-2012-SERNANP-DGANP de fecha 21 de octubre del año 2012, se resolvió proseguir con el trámite para otorgar la concesión para la prestación de servicios turísticos y recreativos solicitada por la empresa Peruvian Safaris S.A en el ámbito de la Reserva Nacional Tambopata, de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución Presidencial N° 120-2011-SERNANP;
Que, mediante Informe N° 135-2013-SERNANP-DGANP de fecha 3 de mayo del año 2013, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado -DGANP , recomienda remitir todo lo actuado a la Comisión Permanente encargada de dirigir el procedimiento de otorgamiento de concesiones, contratos, de servicios turísticos, a fin de proseguir con el trámite administrativo;
asimismo, establece que de conformidad con lo regulado en la Resolución Presidencial N° 120-2011-SERNANP, corresponde otorgar bajo la modalidad de Concesión el derecho a brindar un conjunto de servicios turísticos a la Empresa Peruvian Safaris S.A al interior de la Reserva Nacional de Tambopata;
Que, mediante el Informe del visto, la Comisión Permanente detalla el procedimiento de evaluación de la solicitud presentada, concluyendo y recomendando a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, bajo la modalidad de Concesión en el ámbito del Sector de La Torre de la Reserva Nacional Tambopata, para tal efecto, la Comisión Permanente presentó el proyecto de Contrato de Concesión para la Prestación de Servicios Turísticos, así como los Términos de Referencia del Proyecto Turístico Definitivo;
Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso l) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y de conformidad con la disposición contenida en la Resolución Presidencial N° 031-2010-SERNANP.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, bajo la modalidad de Concesión solicitado por la Empresa Peruvian Safaris S.A, en el sector La Torre de la Reserva Nacional Tambopata, por un plazo de veinte (20) años, el mismo que se contabilizará a partir de la aprobación del proyecto turístico definitivo.
Artículo 2°.- Precisar la zona en la cual la Empresa Peruvian Safaris brindará el servicio turístico autorizado en el Artículo 1° bajo la modalidad de Concesión para la prestación de servicios turísticos, de acuerdo al siguiente detalle:
COORDENADAS UTM – WGS 84
Vertice Este Norte 1 468 017,9022 8 580 953,6337
2 468 563,3793 8 581 697,1753
3 468 875,0129 8 581 696,8755
4 471 097,2455 8 582 009,9607
5 471 649,2963 8 582 795,0591
6 472 841,3971 8 582 960,8534
7 474 172,6990 8 582 439,2370
8 474 065,0000 8 581 613,0000
9 469 950,0000 8 580 045,0000
10 468 505,5668 8 578 263,1965
11 467 937,1667 8 580 807,4369
12 468 199,8492 8 580 268,8469
13 468 884,9970 8 580 573,9210
14 469 499,3661 8 581 004,0780
15 469 192,5197 8 581 633,2301
16 468 578,1589 8 581 203,0507
Artículo 3°.- El Contrato de Concesión para la prestación de servicios turísticos en el Sector La Torre de la Reserva Nacional Tambopata que formaliza el otorgamiento del derecho señalado en el artículo primero, deberá ser suscrito en un plazo no mayor de quince (15)
días de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional Tambopata el seguimiento y monitoreo de las actividades autorizadas mediante la presente Resolución Directoral.
Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a la Empresa Peruvian Safaris y a la Jefatura de la Reserva Nacional Tambopata.
Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional:
www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA CABELLO MEJÍA
Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas
SERNANP
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)