3/20/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2014-MTC/12 Modifican la R.D. N° 359-2012-MTC/12, que otorgó a

Modifican la R.D. N° 359-2012-MTC/12, que otorgó a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2014-MTC/12 Lima, 25 de febrero de 2014 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12 del 16 de noviembre del
Modifican la R.D. N° 359-2012-MTC/12, que otorgó a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2014-MTC/12
Lima, 25 de febrero de 2014
Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12 del 16 de noviembre del 2012, modificada mediante Resolución Directoral N° 259-2013-MTC/12 del 18 de junio del 2013, se otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de diciembre del 2016;

Que, con documento de Registro N° 138118 del 23 de setiembre del 2013, PERUVIAN AIR LINE S.A. requiere la Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incorporar el punto TACNA en una de las rutas autorizadas;

Que, según los términos del Memorando N° 1937-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 071-2013-MTC/12.POA, Memorando N° 505-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 002-2014-MTC/12.07.PEL e Informe N° 052-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Que, PERUVIAN AIR LINE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 073 y las Especificaciones de Operación respectivas;

Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar - en los extremos pertinentes - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral N° 259-2013-MTC/12, que otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A.

Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:

1. CHILE, de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile" del 07 de abril de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 412-2011-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA Y/O TACNA – IQUIQUE Y VV., siete (07)
frecuencias semanales.
- LIMA – SANTIAGO Y VV., siete (07) frecuencias semanales. (...)
Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral N° 259-2013-MTC/12, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)

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