3/07/2014

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 26-2014-ITP/DEC Rectifican error material incurrido en el artículo 1° de la

Rectifican error material incurrido en el artículo 1° de la Res. N° 23-2014-ITP/DEC RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 26-2014-ITP/DEC Callao, 26 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 056-2014-ITP/OGAJ de fecha 19 de febrero de 2014, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, se aprueba la inclusión en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto
Rectifican error material incurrido en el artículo 1° de la Res. N° 23-2014-ITP/DEC
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 26-2014-ITP/DEC
Callao, 26 de febrero de 2014
VISTOS:

El Informe N° 056-2014-ITP/OGAJ de fecha 19
de febrero de 2014, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, se aprueba la inclusión en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 62-2012-ITP/ DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modificado por la Resolución Ejecutiva N° 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013, los productos hidrobiológicos Croqueta de pescado (merluza) y Milanesa de pescado (merluza);

Que, sin embargo, se ha incurrido en error material al momento de transcribir las cifras numéricas, en el siguiente término:

DICE:

Producto Presentación Unidad Valor de venta (S/.)
Al público Al personal
ITP
Croqueta de pescado (merluza)
Bolsa de 400 g Kg 10.00 9.27
Bolsa 4.00 3.71
UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. N° 304-2013-EF)
Producto Presentación Unidad Valor de venta (S/.)
Al público Al personal
ITP
Milanesa de pescado (merluza)
Bolsa de 400 g Kg 10.00 9.27
Bolsa 4.00 3.71
UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. N° 304-2013-EF)
DEBE DECIR:

Producto Presentación Unid.

Valor de venta Al público Al personal ITP
S/. / bolsa % de la
UIT
S/. / bolsa % de la
UIT
Croqueta de pescado (merluza)
Bolsa de 500 g Bolsa 4.91 0.1292 4.55 0.1198
UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. N° 304-2013-EF)
Producto Presenta-ción Unidad Valor de venta (S/.) % UIT
Al público Al personal
ITP
Al público Al personal
ITP
Milanesa de pescado (merluza)
Bolsa de 400 g Bolsa 4.00 3.71 0.105% 0.097%
UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. N° 304-2013-EF)
Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé tal situación y dispone que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";

Que, si bien es cierto que la norma citada precedentemente hace referencia a los actos administrativos, sin embargo dicha norma puede aplicarse supletoriamente a los actos de administración interna a que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7° de la acotada Ley N° 27444, que dispone que: "Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades.

Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista";

Que, en consecuencia, a fin de subsanar el mencionado error material, lo dispuesto en el acotado numeral 201.1
del artículo 201° de la Ley N° 27444, se aplica de manera supletoria a los actos de administración interna, por compartir dicha naturaleza;

Que, siendo así, es necesario rectificar el error material que se advierte en el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014;

Que, el numeral 62.3 del artículo 62° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, toda entidad es competente para realizar las tareas internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, conforme al artículo 15° inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del ITP la Dirección Ejecutiva Científica tiene dentro de sus facultades la expedir las resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Secretaría General, las Oficinas General de Asesoría Jurídica, Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL
incurrido en el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, que aprueba la inclusión de los productos hidrobiológicos Croqueta de pescado (merluza) y Milanesa de pescado (merluza), en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modificado por la Resolución Ejecutiva N° 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013, quedando redactado con el siguiente texto:

Producto Presentación Unid.

Valor de venta Al público Al personal ITP
S/. / bolsa % de la
UIT
S/. / bolsa % de la
UIT
Croqueta de pescado (merluza)
Bolsa de 500 g Bolsa 4.91 0.1292 4.55 0.1198
UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. N° 304-2013-EF)
Producto Presenta-ción Unidad Valor de venta (S/.) % UIT
Al público Al personal
ITP
Al público Al personal
ITP
Milanesa de pescado (merluza)
Bolsa de 400 g Bolsa 4.00 3.71 0.105% 0.097%
UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. N° 304-2013-EF)
Artículo 2°.- Realícese las gestiones pertinentes, a fin de dar a conocer la corrección realizada sobre el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MERCEDES INES CARAZO DE CABELLOS
Directora Ejecutiva Científica Instituto Tecnológico de la Producción

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