Inicio
Instituto Nacional de Estadistica e Informatica
Organismos Tecnicos Especializados
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2014-INEI Aprueban el Clasificador de Carreras Profesionales de
3/27/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2014-INEI Aprueban el Clasificador de Carreras Profesionales de
Aprueban el Clasificador de Carreras Profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1) y, el Clasificador de Instituciones de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2014-INEI Lima, 25 de marzo de 2014 Visto el oficio N° 0893-2014-INEI-DNCE-DECEH, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación del Clasificador de Carreras de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1) y del Clasificador de Instituciones de Educación Superior y Técnico
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2014-INEI
Lima, 25 de marzo de 2014
Visto el oficio N° 0893-2014-INEI-DNCE-DECEH, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación del Clasificador de Carreras de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1) y del Clasificador de Instituciones de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1).
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e informática", precisa entre otros, que el Sistema Nacional de Estadística (SNE) tiene por finalidad, asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando para ello con autonomía técnica y de gestión.
Funcionalmente, el Sistema Nacional de Estadística opera a nivel sectorial;
Que, el referido Decreto Legislativo N° 604, prescribe que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística y establece entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema; y, establecer normas y estándares nacionales para la regulación y compatibilización de los sistemas de tratamiento de la información;
Que, resulta necesario realizar un ordenamiento e integración de las carreras profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas para que se adecuen al Sistema Educativo Peruano, permitiendo la articulación de la oferta y demanda de la formación educativa, para lo cual es necesario conocer de cuántas y cuáles son las carreras profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas que se encuentran o no vigentes, así como de aquellas instituciones que imparten dichas carreras profesionales y técnico productivas;
Que, siendo indispensable contar con los clasificadores de carreras profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas, así como de las instituciones que las imparten, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con representantes del Ministerio de Educación; de la Asamblea Nacional de Rectores; del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Ministerio de Economía y Finanzas y del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quienes han elaborado dichos clasificadores, teniendo en cuenta las normas de Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011 (CINE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO;
Que, la adopción y actualización permanente de los clasificadores de carreras profesionales y de instituciones de Educación Superior y Técnico Productivas (versiones 1), permitirá la codificación homogénea tanto de las carreras profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas, así como de las instituciones educativas del país que las imparten, cuya recopilación se efectúa en las diferentes investigaciones estadísticas y registros administrativos, que ejecutan a nivel nacional, los órganos integrantes del Sistema Nacional de Estadística;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y del Centro de Investigación y Desarrollo; con la opinión técnica de la Sub Jefatura de Estadística y con las visaciones de Secretaría General; de las Direcciones Nacionales y Técnicas del INEI;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, el Clasificador de Carreras Profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1) y, el Clasificador de Instituciones de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1), que en Anexo adjunto, forman parte de la presente Resolución.
Serán de uso obligatorio por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Estadística y por extensión, del Sector Público. Dichos instrumentos facilitarán generar y garantizar la homogeneidad y comparabilidad regional, nacional e internacional de las estadísticas oficiales, en este rubro.
Artículo 2°.- Disponer, que los representantes del Sistema Nacional de Estadística de los Ministerios de Educación; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Economía y Finanzas; de la Asamblea Nacional de Rectores y la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adopten las acciones pertinentes, con el fin de garantizar que dichos clasificadores se actualicen periódicamente, bajo la normativa técnica que el INEI establezca.
Artículo 3°.- Precisar, que los Clasificadores aprobados por el artículo 1°, serán publicados en la página Web del INEI y, su aplicación rige a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)