3/30/2014

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0421-2014-IN Crean la Plataforma "Seguridad en Línea" y constituyen Grupo

Crean la Plataforma "Seguridad en Línea" y constituyen Grupo de Trabajo RESOLUCION MINISTERIAL N° 0421-2014-IN Lima, 28 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios,
Crean la Plataforma "Seguridad en Línea" y constituyen Grupo de Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0421-2014-IN
Lima, 28 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, el artículo 4 de la referida Ley, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, asimismo, en el marco de la Ley N° 29915 que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional del Sector Interior, se dictaron diversos Decretos Legislativos, entre otros, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, así como el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, así como los organismos públicos adscritos a él;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, el cual define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se establece en materia de simplificación administrativa, entre otros, la promoción del uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas para brindar más y mejor atención a la ciudadanía;

Que, en este contexto, resulta necesario implementar un conjunto de mecanismos de comunicación entre el ciudadano y el Sector Interior, con el propósito de mejorar la calidad del servicio policial, reforzar la confianza de la población en el personal policial, así como elevar los niveles de prevención social del delito;

Que, estos mecanismos de comunicación deben emplear canales especiales de atención telefónica y virtual, para asegurar el cumplimiento de los fines antes señalados;

Que, a través de los referidos canales de atención, el Sector Interior podrá difundir ampliamente los servicios policiales, brindar servicios de asesoría policial al ciudadano, en especial respecto a sus derechos frente a cualquier intervención policial, así como recibir denuncias que permitan fiscalizar las actividades realizadas por la policía, entre otras acciones;

Que, en tal virtud, se ha propuesto la creación de la Plataforma "Seguridad en Línea", con el propósito de implementar tales mecanismos de comunicación;

Que, en un primer momento, la Plataforma "Seguridad en Línea" empleará las redes sociales como instrumento de contacto con la ciudadanía, procurando optimizar el tiempo y los costos que los ciudadanos destinan cuando interactúan con la policía;

Que, asimismo, se ha propuesto conformar un Grupo de Trabajo para la elaboración de la estrategia para el desarrollo de los canales de atención correspondientes, así como del protocolo para la atención y servicio al ciudadano en el Sector Interior;

Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación de la Plataforma "Seguridad en Línea"
Créese la Plataforma "Seguridad en Línea", la misma que se encontrará a cargo de la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior.

Artículo 2°.- Objeto La Plataforma "Seguridad en Línea" tiene por objeto establecer un canal directo para atender las consultas, quejas y denuncias de la ciudadanía respecto a los servicios brindados por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, garantizando una respuesta rápida, confiable y efectiva, que contribuya a la recuperación de la confianza ciudadana en el Sector Interior.

Artículo 3.- Alcances La Plataforma "Seguridad en Línea" asumirá la gestión de los canales de atención a los ciudadanos, a cargo de personal civil calificado y especialistas en materias afines al objeto de la Plataforma, contando con el apoyo de personal policial.

La Plataforma "Seguridad en Línea" estará orientada a:
a) Brindar servicios de asesoría al ciudadano, en especial respecto a sus derechos frente a cualquier intervención policial.
b) Recibir denuncias o quejas que permitan fiscalizar las actividades realizadas por la Policía Nacional del Perú.
c) Absolver consultas y dudas sobre los servicios brindados por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú.
d) Otras acciones de similar naturaleza.

Asimismo, la Plataforma "Seguridad en Línea"
canalizará las denuncias y demás información que reciba a la Central de Emergencias 105 de la Policía Nacional del Perú, en los casos que así corresponda.

La Plataforma "Seguridad en Línea" atenderá a los ciudadanos las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días de la semana.

Artículo 4°.- Constitución de Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo para la elaboración de la Estrategia para el desarrollo de los canales de atención telefónica y virtual a cargo del Plataforma "Seguridad en Línea", así como del Protocolo para la atención y servicio al ciudadano en la Policía Nacional del Perú, instrumentos que permitan canalizar información útil para la lucha contra la criminalidad.

El Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministro del Interior, quien lo presidirá.
- Un representante del Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior.
- El Director General de la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior.
- El Director General de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior.
- El Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
- El Director de la Dirección de Comunicación e Imagen de la Policía Nacional del Perú.
- El Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

La Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior actuará como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

Para el cumplimiento de sus fines, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la participación de funcionarios, especialistas y demás representantes de entidades públicas e instituciones privadas.

Artículo 5°.- Acciones inmediatas El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de siete (07) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

El canal de atención virtual de la Plataforma "Seguridad en Línea", a través de las redes sociales existentes en Internet, debe ser implementado en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Requerimientos de información Todas las entidades, órganos, unidades orgánicas y dependencias del Sector Interior están obligados a brindar la información que requiera la Plataforma "Seguridad en Línea" así como el Grupo de Trabajo.

Artículo 7°.- Facilidades El Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior brindará los bienes y servicios que resulten necesarios para la operatividad de la Plataforma "Seguridad en Línea", así como para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior

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