3/28/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2014-VIVIENDA Delegan facultades en diversos funcionarios del

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2014-VIVIENDA Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2014-VIVIENDA
Lima, 27 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la LOF del MVCS, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa;

Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2014-VIVIENDA, se delegaron diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; resultando necesario delegar otras funciones conforme a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la)
Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de aprobar las Directivas, cuya aplicación corresponda a más de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto del MVCS, así como los de alcance sectorial.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la)
Director(a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el(la)
Jefe(a) de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración.

Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes:
a) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Ley N° 29849, y demás normativa sobre la materia.
b) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia.

Derógase los literales f), g) y h) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 077-2014-VIVIENDA.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el(la)
Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en materia de contratación pública fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, la facultad de representación legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 5.- Modificación del literal b) del artículo 2
de la Resolución Ministerial N° 077-2014-VIVIENDA
Modificar el literal b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 077-2014-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"(…)
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento".

Artículo 6.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.

Artículo 7.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, deberán informar semestralmente al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada semestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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