3/01/2014

RESOLUCIÓN N° 0043-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 0043-2014-JNE Expediente N° J-2013-01364 PALLASCA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Sifuentes López en contra del Acuerdo de Concejo N° 124-2013-MPP-C, del 15 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia contra Lorenzo Reyes Vidal, regidor de
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N° 0043-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01364
PALLASCA - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Sifuentes López en contra del Acuerdo de Concejo N° 124-2013-MPP-C, del 15 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia contra Lorenzo Reyes Vidal, regidor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-01093, así como oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 29 de agosto de 2013, José Carlos Sifuentes López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Lorenzo Reyes Vidal, primer regidor de la citada comuna, al considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Dicha solicitud originó el Expediente de traslado N° J-2013-01093, en el que se tramitó el procedimiento de declaratoria de vacancia en sede municipal.

El solicitante de la vacancia sostuvo que en la sesión extraordinaria del 17 de julio de 2013, el regidor Lorenzo Reyes Vidal y otros cuatro regidores votaron a favor de la solicitud de suspensión planteada en su contra, y que, desde esa fecha, la antes mencionada autoridad edil se arrogó las funciones administrativas y ejecutivas del cargo de burgomaestre bajo el título de "alcalde provincial interino", pese a que el 1 de agosto de 2013 interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión (fojas 95
a 178, incluidos los anexos).

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporcionó, entre otros, los siguientes documentos en copia simple, todos ellos emitidos y firmados por Lorenzo Reyes Vidal como "alcalde provincial interino":
- Acuerdo de Concejo N° 99-2013-MPP-C, que plasma la votación a favor de la suspensión del alcalde José Carlos Sifuentes López, emitida en la sesión extraordinaria de concejo del 17 de julio de 2013 (fojas 110 a 116).
- Oficio N° 0375-2013-MPP.C/ALC, del 17 de julio de 2013, que notifica la Resolución de Alcaldía N° 62-2013-MPP.C (fojas 135).
- Resolución de Alcaldía N° 62-2013-MPP-C/ALC, del 17 de julio de 2013, que deja sin efecto legal la designación de Daniel Fernando Velásquez Pinillos como gerente municipal (fojas 136).
- Oficio N° 0376-2013-MPP.C/ALC, del 17 de julio de 2013, que notifica la Resolución de Alcaldía N° 65-2013-MPP.C (fojas 137).
- Resolución de Alcaldía N° 065-2013-MPP.C, del 18
de julio de 2013, que deja sin efecto la designación de Paul Ycochea Chiroque como gerente de administración y finanzas (fojas 138).
- Resolución de Alcaldía N° 076-2013-MPP .C, del 7 de agosto de 2013, que autoriza el pago de S/. 24 440,00 a los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pallasca por concepto de incentivo laboral (fojas 170).
- Oficio N° 0388-2013-MPP.C/ALC, del 1 de agosto de 2013, que notifica el Acuerdo de Concejo N° 098-2013-MPP-C (fojas 171).
- Acuerdo de Concejo N° 98-2013-MPP-C, del 17 de julio de 2013, que suspende al regidor Santos Cósmer Cruzado Vivar por 180 días y de manera inmediata (fojas 172 a 176).

Los descargos de la autoridad cuestionada El 9 de octubre de 2013, el regidor Lorenzo Reyes Vidal presentó sus descargos (fojas 55 a 75, incluidos los anexos). Señaló que asumió el cargo de alcalde interino en ausencia de José Carlos Sifuentes López, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, pues el 17 de julio de 2013, el alcalde y sus funcionarios de confianza abandonaron el local de la Municipalidad Provincial de Pallasca, dejando como encargado del despacho de alcaldía al séptimo regidor Santiago Gabriel Valle Utrilla.

En sustento de sus argumentos de defensa, el regidor Lorenzo Reyes Vidal ofreció, entre otros, los siguientes documentos:
- Copia simple del Oficio N° 3196-2013-SG/JNE, del 19 de julio de 2013 (fojas 65).
- Copia simple del Acta de denuncia oral s/n, en la que no se menciona ni identifica a las autoridades intervinientes (fojas 66).
- Copia simple del Acta de inspección policial, de fecha 18 de julio de 2013 (fojas 67 a 68).
- Copia certificada de la Ocurrencia policial, del 13 de agosto de 2013 (fojas 72).

La decisión del Concejo Provincial de Pallasca En la Sesión Extraordinaria N° 026-2013, del 14 de octubre de 2013, llevada a cabo con la asistencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Pallasca, con cinco votos en contra y tres a favor, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Lorenzo Reyes Vidal (fojas 41 a 45). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 124-2013-MPP-C, del 15 de octubre de 2013 (fojas 38 a 40).

El recurso de apelación El 24 de octubre de 2013, José Carlos Sifuentes López interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 124-2013-MPP-C, reproduciendo los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia (fojas 2 a 13, incluidos los anexos).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si, en el presente caso, Lorenzo Reyes Vidal, regidor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la
LOM.

CONSIDERANDOS
Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
Disposición legislativa 1.El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente:
"Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor." (Énfasis agregado).

Descripción de la causal 2. Este órgano colegiado considera pertinente señalar que para efectos de declarar la vacancia en el cargo, en razón de la causal antes señalada, resulta necesario que la conducta del regidor se encuentre tipificada en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas–, que sea realizada de manera voluntaria y consciente, y que dicha actuación implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, lo que resulta una obligación inherente al cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

3. Efectivamente, ya en la Resolución N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009 (fundamento jurídico 13), se indicó que "[…], el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, también ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N° 675-2012-JNE, del 24 de julio de 2012 (fundamento jurídico 4), y N° 063-2013-JNE, del 24 de enero de 2013 (fundamento jurídico 11), y recientemente, en la Resolución N° 012-2014-JNE, del 7 de enero de (fundamento jurídico 9).

Elementos constitutivos de la causal 4. En suma, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación de la obligación de fiscalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto Hechos que sustentan la solicitud de vacancia 5. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el primer regidor Lorenzo Reyes Vidal se arrogó las funciones de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, en ejecución del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2013, en el que cinco regidores votaron a favor de la declaratoria de suspensión presentada en contra del alcalde José Carlos Sifuentes López.

Defensa del regidor 6. En sus descargos, la autoridad edil cuestionada ha señalado que su actuación como alcalde provincial interino se dio en el marco del artículo 24 de la LOM, pues el alcalde José Carlos Sifuentes López se ausentó de la localidad de Cabana, dejando encargado el despacho de alcaldía al séptimo regidor Santiago Gabriel Valle Utrilla.

Examen realizado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 7. Del examen (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) se tiene que, en efecto, el regidor Lorenzo Reyes Vidal ejerció las funciones inherentes al cargo de alcalde como máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la Municipalidad Provincial de Pallasca (LOM, artículo 6), ejecutando acuerdos de concejo (Acuerdos de Concejo N° 99-2013-MPP-C y N° 98-2013-MPP-C, de fojas 110 a 116, y 172
a 176, respectivamente), cesando al gerente municipal y al gerente de administración y finanzas de la entidad (Resoluciones de Alcaldía N° 62-2013-MPP-C/ALC y N° 065-2013-MPP.C, de fojas 136 y 138, respectivamente), entre otras actuaciones propias de la gestión edil, tales como disponer de S/. 24 440,00 de los recursos municipales para el pago a los trabajadores por concepto de un indeterminado "incentivo laboral" (Resolución de Alcaldía N° 076-2013-MPP.C, de fojas 170).

8. Contrariamente a lo señalado por el regidor Lorenzo Reyes Vidal, del examen de la documentación que obra en autos no es posible concluir que su actuación como "alcalde provincial de interino" de la Municipalidad Provincial de Pallasca estuviera amparada por el artículo 24 de la LOM.

Desarrollo jurisprudencial de la figura de la ausencia, prevista en el artículo 24 de la LOM
9. En vista de lo glosado en el considerando anterior, tal como ya ha establecido este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en la Resolución N° 880-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013 (fundamento jurídico 13), el presupuesto para la aplicación del artículo 24 de la LOM
es la ausencia o vacancia del alcalde, no entendiéndose la ausencia como un alejamiento físico de la circunscripción política en donde el alcalde ejerce su mandato, sino como una consecuencia del apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad edil se encuentra gozando de vacaciones, de licencia por enfermedad, por maternidad o paternidad, o cuando es suspendido, requiriéndose, en este último caso, que el acuerdo de concejo que aprueba la suspensión esté consentido o ejecutoriado, conforme se ha señalado en uniforme y reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 065-2009-JNE, del 28 de enero de 2009, fundamento jurídico 2, página 4; N° 214-2009-JNE, del 11 de marzo de 2009, fundamento jurídico 4; N° 396-2009-JNE, del 5 de junio de 2009, fundamento jurídico 6;
y N° 184-2012-JNE, del 12 de abril de 2012, fundamento jurídico 19). De ahí que al producirse el apartamiento temporal del alcalde, la LOM prevé que el llamado a reemplazarlo es, en primer orden, el teniente alcalde.

Conclusiones del examen realizado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 10. En el caso concreto, este órgano colegiado considera que el regidor Lorenzo Reyes Vidal se arrogó indebidamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, en ejecución del Acuerdo de Concejo N° 99-2013-MPP-C, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 17 de julio de 2013, que declaró la suspensión de José Carlos Sifuentes López en el cargo de alcalde provincial. De ahí que, a través del Auto N° 1, del 3 de setiembre de 2013, recaído en el Expediente N° J-2013-00993, se declarara fundada la queja interpuesta por el alcalde José Carlos Sifuentes López en contra de Lorenzo Reyes Vidal y otros regidores del Concejo Provincial de Pallasca, al constatarse que la autoridad edil cuestionada se encontraba en ejercicio de las funciones de alcalde interino, pese a que el alcalde electo había interpuesto recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 99-2013-MPP-C.

11. De lo expuesto, y conforme al examen realizado, ha quedado acreditado que el regidor Lorenzo Reyes Vidal incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 11 de la LOM, pues no solo asumió irregularmente las funciones de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, sino que dicha actuación significó un menoscabo al ejercicio de la función fiscalizadora inherente a su cargo.

Convocatoria de candidata no proclamada 12. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, y atendiendo a que todos los candidatos no proclamados del partido político Perú Posible han sido convocados para integrar el Concejo Provincial de Pallasca, corresponde convocar a Tania Petronila Reyes Nizama, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42490980, candidata no proclamada del Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum de 2010.

Remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público 13. Finalmente, y ante la existencia de hechos presuntamente irregulares en la gestión y disposición de los recursos de la Municipalidad Provincial de Pallasca, este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones y establezcan, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiere lugar, dentro del ámbito de sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Sifuentes López, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 124-2013-MPP-C, del 15 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia contra Lorenzo Reyes Vidal, regidor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra Lorenzo Reyes Vidal, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Lorenzo Reyes Vidal como regidor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Tania Petronila Reyes Nizama, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42490980, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia certificada de los actuados a la Contraloría General de la República para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- REMITIR copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal del Santa, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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