3/06/2014

RESOLUCIÓN N° 0145-2014-JNE Declaron nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra

Declaron nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidores de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0145-2014-JNE Expediente N° J-2013-01184 SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Cruz Álvarez en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria
Declaron nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidores de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0145-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01184
SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO
- CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Cruz Álvarez en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez, regidores de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia Orlando Cruz Álvarez, con fecha 18 de junio de 2013 (fojas 85 a 93), solicitó la vacancia de los regidores María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez por considerarlos incursos en infracción del artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que estos habrían ejercido injerencia para que la municipalidad distrital adquiera diversos bienes y servicios de sus siguientes parientes:
a) Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, hija de Zoila Avellaneda de Molocho, hermana de la regidora María Ysabel Avellaneda Vargas, de quien la municipalidad distrital habría adquirido bienes y servicios por un monto total de S/. 30 335,58 (treinta mil trescientos treinta y cinco y 58/100 nuevos soles).
b) Alvin Audias Villegas Calle, hijo de Cervando Villegas Domínguez, hermano del regidor Ricardo Villegas Domínguez, de quien la municipalidad habría adquirido bienes y servicios por la suma de S/. 375 969,20 (trescientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve y 20/100 nuevos soles).
c) Magno Iván Camacho Villegas, hijo de Francisca Villegas de Camacho, hermana del regidor Ricardo Villegas Domínguez, de quien la municipalidad habría adquirido bienes y servicios por la suma de S/. 133 965,47 (ciento treinta y tres mil novecientos sesenta y cinco y 47/100 nuevos soles).

Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó:
a) Reporte de proveedores del Portal de Transparencia económica, en el que se registra a Comercial CAMEL
S.R.L., cuya representante legal es Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, sobrina de la regidora María Ysabel Avellaneda Vargas, como proveedora de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes (fojas 99).
b) Certificados de inscripción del Registro de Identificación y Estado Civil de la regidora María Ysabel Avellaneda Vargas, de Zoila Avellaneda de Molocho y de Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, con los que se pretende acreditar el grado de parentesco por consanguinidad que existe entre ellas (fojas 97, 98 y 100).
c) Copia de la ficha RUC de la Empresa Comercial CAMEL S.R.L., en la que se registra como representante legal a Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, sobrina de la regidora (fojas 101).
d) Copia del comprobante de pago N.° 000865, de fecha 30 de abril de 2013, emitido por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes a favor de Comercial CAMEL S.R.L., por el importe de S/. 48,00 (cuarenta y ocho y 00/100 nuevos soles), por concepto de adquisición de tres galones de gasolina de 90 octanos (fojas 102).
e) Reporte de proveedores del Portal de Transparencia económica, en el que se registra a Alvin Audias Villegas Calle y Magno Iván Camacho Villegas, sobrinos del regidor Ricardo Villegas Domínguez, como proveedores de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes (fojas 103).
f) Certificados de inscripción del Registro de Identificación y Estado Civil del regidor Ricardo Villegas Domínguez, de Cervando Villegas Domínguez, de Alvin Audias Villegas Calle, de Francisca Villegas de Camacho y de Magno Iván Camacho Villegas, con los que se pretende acreditar el grado de parentesco por consanguinidad que existe entre ellos (fojas 104, 105, 106, 112 y 113).
g) Copia de los comprobantes de pago N.° 000021, N.° 000022 y N.° 000026, de fecha 24 de enero de 2013, emitidos por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes a favor de Alvin Audias Villegas Calle, por el importe de S/. 10 920,00 (diez mil novecientos veinte y 00/100 nuevos soles), S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles) y S/. 4 680,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, por concepto de adquisición de arena fina, grava seleccionada, piedra zarandeada para filtro y hormigón (fojas 107, 108
y 109).
h) Copia del comprobante de pago N.° 000108, de fecha 7 de febrero de 2013, emitido por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes a favor de Alvin Audias Villegas Calle, por el importe de S/. 3 335,16 (tres mil trescientos treinta y cinco y 16/100 nuevos soles), por concepto de alquiler de una camioneta (fojas 114).
i) Copia del comprobante de pago N.° 00088, de fecha 5 de febrero de 2013, emitido por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes a favor de Magno Iván Camacho Villegas, por el importe de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100
nuevos soles), por concepto de alquiler de una camioneta 4x4, marca Toyota HILUX, con placa de rodaje N.° 833 (fojas 115).

Descargos de los regidores María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez A través del escrito de fecha 7 de agosto de 2013 (fojas 124 a 132), la regidora María Ysabel Avellaneda Vargas expuso los argumentos de su defensa alegando que:
a) Una vez enterada de que la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes estaría adquiriendo bienes y servicios de sus familiares, con escrito de fecha 1 de marzo de 2011 (fojas 135), dirigido al alcalde de la citada entidad edil, se opuso en forma contundente y oportuna a la celebración del contrato con Comercial CAMEL S.R.L., cuya representante legal es su sobrina Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, solicitando, además, que no se celebre ningún tipo de contrato de bienes o servicios con sus familiares directos, a fin de no perjudicar su cargo de regidora.
b) No ha ejercido injerencia alguna en el contrato celebrado entre la municipalidad distrital y Comercial CAMEL S.R.L., de propiedad de su sobrina, ya que el alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes es quien realiza las compras de bienes y servicios requeridos por la municipalidad, así como celebra los contratos respectivos.
c) Se opuso en forma oportuna a la celebración del contrato entre la municipalidad distrital y Comercial CAMEL S.R.L., de propiedad de su sobrina, con lo cual ha demostrado que su posición ha sido la de defender los intereses de la municipalidad, conforme a las funciones que le atribuye la LOM.

Asimismo, durante la sesión extraordinaria, realizada el 7 de agosto de 2013 (fojas 150 a 157), el regidor Ricardo Villegas Domínguez y su abogado defensor expusieron los argumentos de su defensa alegando que:
a) No ha realizado ningún acto de injerencia para que la municipalidad distrital contrate con sus familiares, ya que la Unidad de Abastecimiento es la que se encarga de celebrar los contratos de bienes y servicios.
b) En su calidad de regidor, no posee facultades administrativas o de contratación, sino de fiscalización.
c) Una vez enterado de que la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes estaría adquiriendo bienes y servicios de sus familiares, con escrito de fecha 1 de marzo de 2011 (fojas 135), dirigido al alcalde de la citada entidad edil, se opuso en forma contundente y oportuna a la celebración de dichos contratos.

Posición del Concejo Distrital de San José de Lourdes sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 7 de agosto de 2013, el citado concejo distrital acordó, por mayoría (cuatro votos en contra y uno a favor), declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM (fojas 150 a 157).

Consideraciones del apelante Con fecha 19 de setiembre de 2013, Orlando Cruz Álvarez interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 1
a 4). El citado recurso fue admitido a trámite a través del Auto N.° 1, de fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 165 a 167).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso es determinar si los regidores Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez han incurrido en la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM.

CONSIDERANDOS
1. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, está obligado a verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de San José de Lourdes, al expedir el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013, debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos aquellos documentos vinculados a la adquisición de bienes y servicios de los establecimientos comerciales de propiedad de Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, representante legal de Comercial CAMEL
S.R.L., Alvin Audias Villegas Calle y Magno Iván Camacho Villegas, supuestos parientes de los regidores María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez, tales como: i) requerimientos de compra de bienes y servicios; ii) órdenes de compra de bienes y servicios;
iii) comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos; iv) informes, proveídos y otros documentos emitidos por las áreas competentes de la municipalidad distrital que solicitaron los requerimientos de bienes y servicios, que aprobaron las solicitudes de requerimiento, que dispusieron la adquisición de los bienes y servicios y, finalmente, que efectuaron el pago de las comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos; y v)
copias certificadas de todos los asientos registrales de la empresa Comercial CAMEL S.R.L., expedida por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Por cuanto todo ello, era importante, para que el Concejo Municipal de San José de Lourdes emita una decisión correcta y conforme a la realidad de los hechos, que contara con la información necesaria sobre los contratos celebrados entre la entidad edil y los proveedores antes señalados.

3. En igual sentido, el Concejo Distrital de San José de Lourdes, a efectos de contar con elementos que les permita determinar o descartar la existencia de un interés personal (propio o directo) de los regidores cuestionados en la adquisición de los bienes y servicios de los establecimientos comerciales de propiedad de sus supuestos parientes, debió tener a la vista y valorar los siguientes documentos: i) las partidas de nacimiento de los regidores María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez, así como la de sus supuestos parientes Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, Alvin Audias Villegas Calle y Magno Iván Camacho Villegas y la de sus respectivos progenitores, para verificar el vínculo imputado a dichas autoridades con los citados proveedores; y ii) documentos o informes emitidos por la autoridad competentes, con relación a la carta de fecha 1 de marzo de 2011, a través de la cual los regidores cuestionados solicitaron al alcalde que no se adquieran bienes y servicios a los establecimientos comerciales de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3
y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias.

5. En vista de lo expuesto, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 7 de agosto de 2013, que rechazó el pedido de vacancia, incurre en causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de San José de Lourdes, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria, en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo cual deberá incorporar al procedimiento y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya señalados en la presente resolución, con el fin de que el concejo pueda determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa.

6. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral dispone que el Concejo Distrital de San José de Lourdes, en la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta en contra de los regidores Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez, valore, además, la información registrada en el Portal de Transparencia económica de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual se aprecia que Comercial CAMEL S.R.L. suministró bienes y servicios a la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, durante los años 2011, 2012, 2013, por un total de S/. 59 776,78 (cincuenta y nueve mil setecientos setenta y seis y 78/100
nuevos soles); Alvin Audias Villegas Calle, los años 2012, 2013 y 2014, por el importe total de S/. 542 912,33 (quinientos cuarenta y dos mil novecientos doce y 33/100
nuevos soles); y Magno Iván Camacho Villegas, los años 2012 y 2013, por el monto total de S/. 146 674,25 (ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro y 25/100
nuevos soles).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez, regidores de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San José de Lourdes, a efectos de que renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos segundo, tercero y sexto de la presente resolución, exhortándose al alcalde, regidores y funcionarios de la citada entidad edil, a actuar con la debida celeridad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRVOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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