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RESOLUCIÓN SBS N° 1503-2014 Modifican el Anexo N° ES-29, Medición del Riesgo de Concentración
3/13/2014
RESOLUCIÓN SBS N° 1503-2014 Modifican el Anexo N° ES-29, Medición del Riesgo de Concentración
Modifican el Anexo N° ES-29, Medición del Riesgo de Concentración RESOLUCIÓN SBS N° 1503-2014 Lima, 10 de marzo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi catorias, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando
RESOLUCIÓN SBS N° 1503-2014
Lima, 10 de marzo de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi catorias, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, para lo cual es necesario que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgo que les permita identi car, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan en sus operaciones;
Que mediante Resolución SBS N° 5072-2013, se aprobó el Reglamento de Medición del Riesgo de Concentración en las Empresas de Seguros, a n de iniciar el proceso de adecuación de nuestra normativa a nuevos estándares internacionales de regulación y supervisión aplicable a los servicios de seguros;
Que, el envío del Anexo N° ES-29, Medición del Riesgo de Concentración, a través del submódulo de captura y validación externa –SUCAVE, requiere ajustar el formato y las notas metodológicas del referido anexo;
Contando con el visto bueno de la Gerencia de Tecnologías de Información y las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modi car el Anexo N° ES-29, Medición del Riesgo de Concentración, conforme al siguiente texto:
"ANEXO N° ES-29: MEDICIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN" (En nuevos soles)
Empresa: __________________________
Al: xx/xx/xxxx Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración 1/ Exposición en renta ja 2/ Exposición en renta variable3/ Exposición en depósitos 4/ Exposición en otros instrum.
5/ Total exposición o Valor del Inmueble 6/ Total activos afectos a riesgo de concentración 7/ Grado de Calidad de Crédito (Rating)
8/ Umbral de concentración aplicable 9/ Participación del emisor o del inmueble 10/ Exceso de exposición 11/ Shock mensual por concentración aplicable 12/ Shock anual por concentración aplicable 12/ Valor concentración mensual 13/ Valor concentración anual 13/ Gobierno Peruano y Banco Central de Reserva del Perú-Moneda Local
Gobierno Peruano y Banco Central de Reserva del Perú-Moneda Extranjera Otros emisores Inversiones en inmuebles e Inmuebles de Uso Propio
Indicador de medición del riesgo de concentración 14/
Fondo de garantía 15/
Indicador de concentración 16/
------------------------------Gerente General -----------------------------------Contador General
NOTAS METODOLÓGICAS AL ANEXO N° ES-29
INDICADOR DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE
CONCENTRACIÓN
EXPOSICIÓN AL RIESGO DE CONCENTRACIÓN
La presente sección describe el procedimiento para registrar las posiciones que originan el riesgo de concentración. Para el reporte se deberán agrupar todas las posiciones que pertenezcan a una misma contraparte.
Asimismo, se deberá tener en cuenta que la agrupación de contraparte deberá considerar a empresas que pertenezcan a un mismo grupo económico. El registro de las posiciones debe estar expresado en nuevos soles, empleando para dicho n el tipo de cambio contable correspondiente a la fecha del reporte.
1. En la columna "Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración", se indicará la contraparte (individual o grupo económico) con quien se posee la exposición. En el caso de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, se deberá distinguir las emisiones en moneda nacional de las emisiones en moneda extranjera.
Respecto de los inmuebles, se indicará el código de inmueble que la empresa asigna al inmueble de acuerdo a lo establecido en el Anexo ES-24, Medición del Riesgo Inmobiliario, del Reglamento de Gestión del Riesgo Inmobiliario. Para el caso de que un grupo de inmuebles sea considerado como "único inmueble" de acuerdo a lo dispuesto en artículo 7° se deberá listar en una celda todos los códigos de los inmuebles involucrados.
2. En la columna "Exposición en renta ja", se indicará el monto total que se posea en instrumentos de renta ja del emisor registrado en la sección "Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración".
3. En la columna "Exposición en renta variable", se indicará el monto total que se posea en instrumentos de renta variable del emisor registrado en la sección "Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración".
4. En la columna "Exposición en depósitos" se indicará el monto total que se posea en depósitos con el emisor registrado en la sección "Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración".
5. En la columna "Exposición en otros instrumentos" se indicará el monto total que se posea en otros instrumentos no incluidos en las casillas anteriores con el emisor registrado en la sección "Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración".
6. En la columna "T otal exposición o V alor del Inmueble", se registrará la exposición neta de la contraparte "i".
Se reportará el valor total del inmueble o los inmuebles considerados como "único inmueble" de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°.
7. En la columna "Total activos afectos a riesgo de concentración" se registrará el monto total de activos a ser incluidos (Activos xl ), según lo indicado en el artículo 5°.
8. En la columna "Grado de Calidad de Crédito (Rating)" se indicará la clasi cación de riesgo promedio ponderado de todos los instrumentos que posee el emisor, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 5° y expresada en decimales a dos dígitos (0.00).
Para determinar el umbral de concentración y el shock de concentración (g i ), el valor obtenido se redondea al número entero correspondiente.
9. En la columna "Umbral de concentración aplicable", se registrará el umbral de concentración para el emisor según su clasi cación de riesgo ponderada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5°. En el caso de inmuebles, se incluirá el umbral de concentración de 10%, según lo indicado en el artículo 7°.
10. La columna "Participación del emisor o del inmueble" se calculará como la división de la columna "Total exposición o Valor del Inmueble" entre la columna "Total activos afectos a riesgo de concentración".
11. La columna "Exceso de exposición" se calculará como el valor máximo de la diferencia entre la columna "Participación del emisor" y la columna "Umbral de concentración aplicable", o cero. Con relación a los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú en moneda nacional, registrará un valor de cero en esta columna.
12. En las columnas "Shock mensual por concentración aplicable" y "Shock anual por concentración aplicable"
se registrará el shock (valor g i ) mensual y anual, respectivamente, del emisor según su clasi cación de riesgo ponderada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6°. En el caso de los inmuebles considerar 12%
como el shock anual y 3.5% como el shock mensual.
Respecto de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú en moneda extranjera, se deberá reportar el ponderador aplicable a dichos bonos, según lo indicado en el artículo 8°.
13. Las columnas "Valor concentración mensual" y "Valor concentración anual" se calculan multiplicando las columnas "Shock mensual por concentración aplicable"
y "Shock anual por concentración aplicable", según corresponda, por la columna "Exceso de exposición"
y por la columna "Total de activos afectos a riesgo de concentración" (Activos xl ). En el caso de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú en moneda extranjera, el valor se calcula multiplicando las columnas "Shock mensual por concentración aplicable" y "Shock anual por concentración aplicable", según corresponda, por la columna "Participación del emisor o del inmueble" y por la columna "Total activos afectos a riesgo de concentración" (Activos xl ).
14. Las celdas "Indicador de medición del riesgo de concentración" (mensual y anual), se calculan aplicando la raíz cuadrada de la sumatoria de los valores de concentración al cuadrado de cada contraparte, de acuerdo con la fórmula incluida en el artículo 9°.
15. Será igual al valor del 35% patrimonio de solvencia de la empresa del mes de reporte.
16. Las celdas "Indicador de concentración", referidas a los cálculos mensuales y anuales, se calculan dividiendo las celdas "indicador de medición del riesgo de concentración" (mensual y anual) entre la celda "fondo de garantía".
Las cifras reportadas en las columnas del 9 al 13 y las celdas 14 al 16 deberán ser expresadas en decimales a cuatro dígitos (0.0000)."
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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