3/14/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2014-RE Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la

Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la Superintendencia del Mercado de Valores a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2014-RE Lima, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 359-2014-MTPE/4 de fecha 20 de febrero de de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente
Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la Superintendencia del Mercado de Valores a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2014-RE
Lima, 13 de marzo de 2014
VISTO:

El Oficio N° 359-2014-MTPE/4 de fecha 20 de febrero de de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al 2014, a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE); y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 67.3 del artículo 67° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, la Asociación Mundial de Servicios Públicos de Empleo (AMSPE) es un organismo internacional sin fines de lucro de carácter técnico que tiene como finalidad promover el intercambio de información y conocimientos sobre los servicios públicos de empleo, el mercado laboral y las políticas de empleo, entre las diversas organizaciones y entidades que la conforman en calidad de miembros;

Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, miembro oficial de la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), le corresponde efectuar el pago de la cuota anual correspondiente al 2014;

Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecienta el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota anual correspondiente al año 2014, a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de €
3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 EUROS) a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), correspondiente a la cuota del año 2014.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1061607-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2014-RE
Lima, 13 de marzo de 2014
VISTO:

El Oficio N° 025-2014-SMV/02 de fecha 25 de febrero de de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) - Ministerio de Economía y Finanzas, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2014, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67°, numeral 67.3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, el pago de la cuota a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO)
por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) - Ministerio de Economía y Finanzas está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2014, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV);

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a efectuar el pago de €
16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 Euros) a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), correspondiente a la cuota del año 2014.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1061607-11
{E}SALUD
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud
{N}DECRETO SUPREMO N° 001-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1154, se autoriza los servicios complementarios en salud a través de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un Convenio de Servicios Complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30073, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo se dictará las normas reglamentarias para la aplicación de los servicios complementarios en salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo N° 1154;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, que consta de dos (2) Títulos, diez (10) artículos, cinco (5)
Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO
DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1154,
QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS EN SALUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1154 que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud a efectos de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, para incrementar el acceso a los servicios de salud.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, según corresponda.

Artículo 3°.- Definición del Servicio Complementario de Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga firmado un convenio de prestación de servicios complementarios, convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas o convenios de intercambio prestacional, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1154 y el presente Reglamento.

TÍTULO II
PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 4°.- Condiciones para realizar la prestación de servicios complementarios Las condiciones que deben cumplirse para que se efectúen los servicios complementarios en salud por los profesionales de la salud, son las siguientes:

4.1 Respecto de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS)
4.1.1 La IPRESS aprobará su Plan de Ampliación de Atención, el cual será remitido al superior jerárquico inmediato para su supervisión, debiendo contener lo siguiente:
a) Evidencia técnica de la capacidad productiva (brecha oferta – demanda) de la IPRESS, que demuestre la necesidad de ofertar servicios complementarios en salud; la cual deberá ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS, o quien haga sus veces.
b) Relación nominativa de profesionales de la salud de los servicios definidos en el párrafo precedente dispuestos a prestar los servicios complementarios en salud fuera de su jornada ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso físico o período vacacional, conforme a la legislación vigente; la cual deberá ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS, o quien haga sus veces.
c) Contar con personal técnico asistencial y personal administrativo, así como materiales, sistemas de registro e información, equipos e infraestructura física disponible y apta, para prestar servicios complementarios.

4.1.2 Contar con una programación trimestral de los servicios complementarios en salud aprobados por el Titular o máxima autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, la cual deberá estar debidamente sustentada.

4.1.3. Contar con Convenios de servicios complementarios en salud suscritos con otras IPRESS, cuando corresponda.

4.1.4. Contar con certificación de crédito presupuestario emitida por el responsable de la oficina de administración de la Unidad Ejecutora o quien haga su veces de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente.

4.2. Respecto de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)
La IAFAS pública determina la necesidad de atención de sus asegurados mediante mecanismos internos establecidos institucionalmente y acuerda con las IPRESS
los servicios complementarios de salud que financiará, para lo cual la IPRESS presentará el respectivo Plan de Ampliación de Atención, dicho Plan podrá ser aceptado o modificado por la IAFAS Pública de acuerdo a la necesidad y disponibilidad presupuestal.

La IAFAS pública financiará las prestaciones de salud brindadas por los servicios complementarios en salud siempre que tengan suscritos convenios con las Unidades Ejecutoras o Entidades de las IPRESS
públicas (cuando corresponda), en los cuales deberán incluir las obligaciones que garanticen la calidad de atención, modalidades de pago y las tarifas de los procedimientos de los servicios complementarios de salud; estas tarifas podrán incluir costos fijos y variables. Los Convenios podrán ser actualizados periódicamente.

Para el caso de la IAFAS SIS, se suscribirá Adendas a los convenios suscritos, los cuales contemplarán las condiciones para el financiamiento de las prestaciones brindadas por los servicios complementarios en salud.

Los establecimientos de salud están obligados a registrar la información de las atenciones bajo la modalidad de servicios complementarios en salud, en los formatos habituales del prestador y aquellos establecidos por la IAFAS Pública, cuya información consolidada será remitida a la IAFAS respectiva para el análisis definido, cuando corresponda.

4.3. Respecto de los Profesionales de la Salud Los servicios complementarios en salud que brinda el profesional de la salud, se realizan por necesidad de servicio, bajo las siguientes condiciones:

4.3.1 Fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso físico o período vacacional.

4.3.2 De acuerdo a la programación debidamente sustentada y aprobada por parte del responsable del establecimiento de salud.

4.3.3 Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria.

4.3.4 Los servicios complementarios en salud se cumplen con la prestación de servicio efectiva.

4.3.5 Los Jefes de Departamento y/o Servicio, o quienes hagan sus veces, según corresponda en cada IPRESS pública, son responsables de la programación de los servicios complementarios en salud y de la supervisión del cumplimiento de la misma.

4.3.6 La modalidad de turno retén no corresponde a la prestación de servicios complementarios en salud.

4.3.7 No se podrá programar los servicios complementarios en salud en el descanso post guardia nocturna o en el descanso físico por enfermedad del profesional de la salud.

4.3.8 No se encuentran comprendidos en la prestación de servicios complementarios en salud los médicos cirujanos que realizan el Residentado Médico, según Resolución Suprema N° 013-2008-SA, así como los profesionales que realizan el Servicio Rural Urbano Marginal en Salud "SERUMS".

Artículo 5°.- De los Profesionales de la Salud Los servicios complementarios en salud podrán ser brindados por los profesionales de la salud que realizan labor asistencial, sujetos a cualquier Régimen Laboral, incluido el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme al detalle establecido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento.

Artículo 6°.- De los Convenios de Servicios Complementarios en Salud Los convenios de servicios complementarios en salud son acuerdos que se suscriben con la finalidad de ampliar la oferta asistencial de la IPRESS para brindar atenciones de salud. Se suscribirán convenios de servicios complementarios en salud, en los siguientes casos:

Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego o Entidad:

Cuando el profesional de la salud que brinda el servicio complementario en salud pertenece a una IPRESS de otra Unidad Ejecutora o Entidad Pública.

Entre Unidades Ejecutoras de diferente Pliego o Entidad: Cuando el profesional de la salud que brinda el servicio complementario pertenece a una IPRESS de otro pliego o entidad.

No se requiere convenio de servicios complementarios en salud cuando el profesional de la salud, que brinda el servicio complementario en salud, pertenece a la misma IPRESS u otra IPRESS de la misma Unidad Ejecutora o Entidad.

Artículo 7°.- Programación de la Prestación de Servicios Complementarios La programación de la prestación de los servicios complementarios en salud en las IPRESS podrá efectuarse teniendo en cuenta las características del servicio, bajo las modalidades siguientes: por turno, las cuales podrán ser hasta un máximo de seis (6) horas por día, o por procedimiento asistencial.

Artículo 8°.- Financiamiento 8.1 La entrega económica de las prestaciones complementarias se financian con cargo a los presupuestos institucionales de cada IPRESS, sin demandar gastos adicionales al Tesoro Público y se efectuará a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el marco de los Convenios suscritos con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional.

8.2 La IAFAS pagará a la Unidad Ejecutora de la IPRESS las prestaciones de salud brindadas por los servicios complementarios en salud a favor de sus asegurados de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos.

8.3 En el caso de la IAFAS SIS, el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de sus asegurados, serán financiadas con cargo a las transferencias financieras diferenciadas que el SIS
efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los Convenios suscritos. El SIS podrá destinar como máximo para la entrega económica de las prestaciones complementarias (transferencia financiera diferenciada) el 5% de su presupuesto. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las Específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario.

Artículo 9°. Entrega económica a los profesionales de la salud La entrega económica, es el pago que realiza la Unidad Ejecutora o Entidad de la IPRESS al profesional de la salud por la prestación de los servicios complementarios en salud brindados y se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:

9.1 Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinde en el mismo establecimiento de salud u otro que pertenece a la misma Unidad Ejecutora o Entidad, la entrega económica por dichos servicios se efectuará a través de la Unidad Ejecutora o Entidad a la que pertenece el trabajador con sus propios recursos.

9.2 Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinde en otro establecimiento de salud de otra Unidad Ejecutora o Entidad y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o IAFAS, la entrega económica al profesional de la salud se efectuará a través de la Unidad Ejecutora o Entidad del establecimiento al cual pertenezca el profesional de salud que brindó dichos servicios, en el marco de los convenios suscritos.

9.3 La entrega económica por el servicio complementario en salud, debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos, la cual no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, según corresponda.

9.4 Para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud, se tendrá como base el valor costo-hora establecido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento, teniendo en cuenta la ejecución de la programación (por turno o por procedimiento) de servicios complementarios en salud de la IPRESS.

Para el caso del cálculo de la entrega económica de los procedimientos médicos especializados y quirúrgicos el valor costo - hora del Anexo N° 1 del presente Reglamento, será tomado como la unidad relativa de valor, a la cual se aplicará un factor, conforme a lo establecido en los convenios y/o Adendas firmados con las respectivas IAFAS.

9.5 Para las Unidades Ejecutoras o Entidades de las IPRESS que convengan con una IAFAS el porcentaje a destinar para el pago de la entrega económica al personal que realiza los servicios complementarios en salud, éste deberá ser consignado en sus convenios.

9.6 El pago de la entrega económica de los servicios complementarios en salud se realizará en la IPRESS a la que pertenece el profesional de la salud y a través de sus procedimientos establecidos en estricta observancia de las normas presupuestarias vigentes, para lo cual la IPRESS
utilizará las específicas de gasto que correspondan.

9.7 Los ingresos por todo concepto de los profesionales de la salud, no deben superar el monto máximo de percepción establecido en la Ley N° 28212, el Decreto de Urgencia N° 038-2006 y sus modificatorias.

9.8 La entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud se hará efectiva en el mes siguiente de haber prestado el servicio.

Artículo 10°.- Responsabilidades El responsable de la IPRESS, como responsable de la Unidad Ejecutora o de la Entidad, tiene las siguientes responsabilidades:

10.1 Aprobar la programación de los servicios complementarios en salud, de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento.

10.2 Publicar en su portal institucional, o en el de su unidad ejecutora o en el de su pliego respectivo, según sea el caso, el Plan de Ampliación de Atención Aprobado.

10.3 Disponer la realización de auditorías médicas en forma inopinada para verificar la calidad de atención en forma periódica, a fin de cautelar la adecuada aplicación de la prestación de los servicios complementarios en salud.

10.4 Establecer y hacer cumplir los indicadores y estándares de producción establecidos en los convenios suscritos.

10.5 Evaluar la producción de los profesionales de la salud que prestan servicios complementarios en salud en la IPRESS a su cargo y disponer las medidas necesarias con la finalidad de realizar una programación eficiente de los servicios complementarios en salud.

10.6 Supervisar el plan de ampliación de atención y su ejecución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Medidas Complementarias Los Ministerios de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Defensa y del Interior podrán dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento, en sus respectivas IPRESS y en los Gobiernos Regionales, según corresponda.

Segunda.- De la Programación de los Servicios Complementarios en Salud La programación trimestral de los servicios complementarios en Salud aprobada, podrá ser ajustada en base a una evaluación trimestral por el responsable de la IPRESS.

Tercera.- De la prestación de los servicios complementarios en salud La prestación de los servicios complementarios en salud no podrá implicar una reducción en la prestación del servicio que regularmente brinda el establecimiento de salud, teniendo en cuenta la evaluación del Plan de Ampliación de Atención establecido en el artículo 4° del presente Reglamento. En caso implique reducción del servicio regular, la IPRESS respectiva deberá efectuar las medidas correctivas necesarias para la mejora del servicio regular, pudiendo inclusive disponer la suspensión temporal de los servicios complementarios en salud, en cuyo caso deberá ejecutar las acciones orientadas a la continuidad del servicio de salud.

Cuarta.- De la actualización del valor Costo - Hora El valor Costo - Hora de los servicios complementarios en salud, podrá ser actualizado periódicamente, previo informe de evaluación del impacto de los servicios complementarios en salud, y será aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo de los sectores involucrados.

Quinta.- Excepciones Para el financiamiento de los servicios complementarios en salud, podrá utilizarse la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en el marco de los Convenios suscritos con las IAFAS o convenios de intercambio prestacional en los siguientes casos:
a) Insuficiente disponibilidad presupuestal en otras fuentes de financiamiento; y, b) Situación de Emergencia Sanitaria declarada por la autoridad competente, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

ANEXO N° 1
Costo hora según profesional de la salud para el cálculo de la entrega económica Profesionales de la Salud (*) Costo-Hora Médico Cirujano 42.00
Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera (o). T ecnólogo Médico, que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud.

Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Químico Farmacéutico y Químico, que prestan servicio en el campo asistencial de la salud.

30.00
Técnico Especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.

20.00 (*) Profesionales de la salud contemplados en los D.Leg N° 1153
y 1162

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