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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2014-IN Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadana jordana
3/07/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2014-IN Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadana jordana
Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadana jordana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2014-IN Lima, 6 de marzo de 2014 VISTO, la solicitud y documentos presentados por doña Yzzieh Hamideh, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo N° 073-2013, doña Yzzieh Hamideh, ciudadana de nacionalidad jordana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2014-IN
Lima, 6 de marzo de 2014
VISTO, la solicitud y documentos presentados por doña Yzzieh Hamideh, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente administrativo N° 073-2013, doña Yzzieh Hamideh, ciudadana de nacionalidad jordana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN;
y cuyo Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;
Que, con Informe N° 140-2013-MIGRACIONES-SM-IN-N, la Gerencia de Servicios Migratorios da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efectos de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización;
Que, mediante Dictamen N° 740-2013-MIGRACIONES-AJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, considera procedente la solicitud presentada por doña Yzzieh Hamideh;
Con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo N° 005-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 004-97-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de Nacionalidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Yzzieh Hamideh, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior 1058475-10
{E}JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a Francia, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2014-JUS
Lima, 6 de marzo de 2014
VISTOS, el Facsímil (DAE-DNE) N.° 001, del Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorando Múltiple N.° 011-2014-JUS/SG, de la Secretaría General;
el Oficio N.° 467-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N.°
225-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) N.° 001, el Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la Secretaría del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha informado a nuestra Embajada en Francia, que el Perú será invitado a incorporarse en calidad de "Participante" en el Grupo de Trabajo, a partir de las próximas reuniones de dicha instancia, que se llevarán a cabo del 11 al 14 de marzo de 2014, en la ciudad de París, República Francesa;
Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Jorge Manuel Pando Vílchez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del señor abogado José Luis Medina Frisancho, para que participen, en representación del Estado Peruano, en el mencionado evento;
Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y modificatoria;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor abogado Jorge Manuel Pando Vílchez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del señor abogado José Luis Medina Frisancho a la ciudad de París, República Francesa, del 9 al 16 de marzo de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes x 2 US$ 5,817.46
Viáticos x 6 días x 2 US$ 6,480.00
----------------------TOTAL: US$ 12,297.46
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los funcionarios citados en el artículo 1° de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4°.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1058475-11
{E}PRODUCE
Aprueban inclusión de servicios en el Tarifario de Servicios a Terceros que presta en sus Plantas el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
{N}RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 19-2014-ITP/DEC
Callao, 14 de febrero de 2014
VISTO:
El Informe N° 038-2014-ITP/OGAJ de fecha 07 de febrero de 2014, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 031-2014-ITP/DGTTDC
de fecha 30 de enero de y Memorándum N° 040-2014-ITP/DGTTDC de fecha 06 de febrero de 2014, ambos emitidos por el Director General de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 040-2013-ITP/DEC de fecha 08 de abril de 2013, se aprueba el Tarifario de Servicios a Terceros que presta en su Plantas el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP;
Que, mediante documentos de vistos, se propone brindar el servicio de procesamiento para el producto "Nuggets de anchoveta y pota (cocida y cruda) sin prefritar", así como el servicio de procesamiento del producto "Hamburguesa de Anchoveta y Pota (cocida y cruda)", Que, el literal d) del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP y el literal c) del artículo 36° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, que disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17° y 27° de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes.;
Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, los nuevos servicios que proponen prestar el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, en su Planta, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá:
la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago.
Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, resulta necesario incluir los nuevos servicios en el Tarifario de Servicios a Terceros que presta en su Plantas el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 040-2013-ITP/ DEC de fecha 08 de abril de 2013, coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia;
Con las visaciones de la Secretaría General, las Oficinas General de Asesoría Jurídica, Administración, Planeamiento y Presupuesto; la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la inclusión en el Tarifario de Servicios a Terceros que presta en sus Plantas el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 040-2013-ITP/DEC de fecha 08
de abril de 2013, los servicios de procesamiento que a continuación se detallan:
PRODUCTO /
SERVICIO
PRESEN-TACION
MATERIA
PRIMA
UND CANTIDAD
/ DIA
PRECIO
S/. / Kg % de
UIT
Nuggets de anchoveta y pota (cocida y cruda) sin prefritar Bolsa x 250 g Pulpa de anchoveta, trozos de pota cocida, trozos de pota cruda Kg De 677 a 1000
3.35 0.0882%
De 564 a 676 4.02 0.1058%
UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. N° 304-2013-EF)
PRODUCTO /
SERVICIO
PRESEN-TACION
MATERIA
PRIMA
UND
CANTIDAD
/ DIA
PRECIO (S/./kg)
Hamburguesa de anchoveta y pota Bolsa x ½ Kg Pulpa de anchoveta, pota cocida molida, pota cruda en cubos Kg De 1069 a 1500
1.42
De 890 a 1068 1.71
UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. N° 304-2013-EF)
Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES INES CARAZO DE CABELLOS
Directora Ejecutiva Científica Instituto Tecnológico de la Producción
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