3/20/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2014-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2014-JUS Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 078-2013/COE-TC, del 05 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUIS ALBERTO CORAZÓN VELÁSQUEZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del T exto
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2014-JUS
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 078-2013/COE-TC, del 05
de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUIS ALBERTO CORAZÓN VELÁSQUEZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 34° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.°
017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28
de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO
CORAZÓN VELÁSQUEZ, para ser procesado por la comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual, en agravio de la persona identificada con iniciales O. R. S. U. (Expediente N.° 79-2012);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 078-2013/COE-TC, del 05 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO CORAZÓN VELÁSQUEZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual, en agravio de la persona identificada con iniciales O. R. S. U. y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1064298-10
Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2014-JUS
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 126-2011/COE-TC, del 05 de octubre de 2011, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OMAR RIZZO RÍOS
FLORES;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativa de libertad a peruanos podrán ser cumplidas en el Perú, por lo que corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su condena. Para tal efecto el numeral 1 del artículo 544°, señala que el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima, decide sobre la solicitud de traslado activo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado activo desde el Establecimiento penal "La Condesa", de la República de Cuba a un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú del condenado de nacionalidad peruana OMAR
RIZZO RÍOS FLORES, por la comisión del delito de tráfico internacional de drogas tóxicas (Expediente N.° 203-11-1);
Que, el literal "c" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido opinión correspondiente mediante el Informe N° 126-2011/COE-TC, del 05 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Oficio N.° 1334-2013-INPE/15-CTI, la Coordinadora de Traslados Internacionales del Instituto Nacional Penitenciario señala que los recursos económicos para el traslado del condenado de nacionalidad peruana OMAR
RIZZO RÍOS FLORES, se encuentran debidamente cubiertos;
De conformidad con el "Convenio entre la República del Perú y la República de Cuba, sobre ejecución de sentencias penales", suscrito en la ciudad de La Habana el 19 de enero de 2002, en aras de facilitar la rehabilitación social de las personas condenas;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OMAR RIZZO
RÍOS FLORES, recluido en el Establecimiento Penal "La Condesa", de la República de Cuba, para que cumpla el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales cubanas por Delito de tráfico internacional de drogas tóxica, a un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se ejecutará conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1064298-11
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de la República de Polonia
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2014-JUS
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 011-2014/COE/TC, del 20
de enero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad polaca JACENTY MACIEJ
WIECEK o WIECEK JACENTY MACIEJ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad polaca JACENTY MACIEJ
WIECEK o WIECEK JACENTY MACIEJ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 347-2012);
Que, el literal "d" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 011-2014/COE-TC del 20 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo luego que el Poder Judicial le comunicara mediante Oficio N.° 6182-2013-SG-CS-PJ que el ciudadano polaco JACENTY MACIEJ
WIECEK o WIECEK JACENTY MACIEJ no registra otros procesos penales pendientes a nivel nacional;
Que, adicionalmente, la referida Comisión tomó en cuenta el Certificado N.° 039-2013, de fecha 19 de febrero de 2013, mediante el cual la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario – INPE
informó que el requerido no registra otro proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar, tomando las Recomendaciones del III y IV
Encuentro de las Autoridades Centrales Iberoamericanas sobre Traslado de personas condenadas, adoptadas en la Antigua Guatemala el 03 de abril de 2009 y 20 de julio de 2011, respectivamente, en el sentido de mejorar los procedimientos de traslado de personas condenadas desde una óptica de los Derechos Humanos, facilitando y agilizando cualquier cuestión que dificulte la tramitación de los procedimientos de traslado de personas condenadas;
Que, de conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508° inciso 1 y 542° del Código Procesal Penal de la República del Perú de 2004;
Que, el artículo 540°, numeral 3 del nuevo Código Procesal Penal Peruano indica que la ejecución de la sanción del trasladado se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento;
Que, el artículo 541°, numeral 1 del mencionado cuerpo legal, establece que el Perú cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. También retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o remitir la pena a la persona condenada;
Que, conforme la Nota N-004/2013 del 09 de enero de 2013, remitida por la Embajada de Polonia en la ciudad de Lima al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la República de Polonia se ha comprometido a respetar la jurisdicción que tiene la República del Perú sobre la condena impuesta al solicitante para que no se cambie el tiempo de pena que falta por cumplir, la cual tiene la condición de cosa juzgada;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad polaca, JACENTY MACIEJ
WIECEK o WIECEK JACENTY MACIEJ, declarada procedente por la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho a un Centro Penitenciario de la República de Polonia, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades peruanas conforme al compromiso asumido por las autoridades polacas, el cual se encuentra establecido en la Nota N-004/2013 del 09 de enero de 2013 de la Embajada de la República de Polonia.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1064298-12
Cancelan título de Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, distrito notarial de Junín
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0120-2014-JUS
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTOS, el Informe N.° 03-2014-JUS/CN, de fecha 07
de febrero de 2014, remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe N.° 248-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N.° 010-2014-CNJ/D, de fecha 20
de enero de 2014, el Decano del Colegio de Notarios de Junín comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado la renuncia del señor ARMANDO ZEGARRA NIÑO DE
GUZMÁN al cargo de Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, distrito notarial de Junín, para la cual acompaña copia de la mencionada renuncia;
Que, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín, ha aceptado la renuncia irrevocable a partir del 21 de diciembre de 2013, según Acta de Sesión de misma fecha;
Que, mediante el Informe N.° 03-2014-JUS/CN, de fecha 07 de febrero de 2014, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia del Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, distrito notarial de Junín, señor ARMANDO ZEGARRA NIÑO DE GUZMÁN;
Que, el literal c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el cargo de notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el título de Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, distrito notarial de Junín, otorgado al señor ARMANDO
ZEGARRA NIÑO DE GUZMÁN;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N.°
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Cancelar por causal de renuncia el título de Notario del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, distrito notarial de Junín, otorgado al señor ARMANDO ZEGARRA NIÑO DE GUZMÁN, con eficacia al 21 de diciembre de 2013.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Junín y al interesado para los fines que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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