3/28/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2014-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2014-JUS Lima, 27 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 14-2014/ COE-TC, del 22 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUCIO DEPAK LARA CARBALLO, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2014-JUS
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 14-2014/ COE-TC, del 22 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUCIO DEPAK LARA CARBALLO, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02
de octubre del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUCIO DEPAK
LARA CARBALLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio –Robo Agravado, en agravio de las empresas Aceros, Venta y Servicios Sociedad Anónima Cerrada; y Construcciones Metálicas y Trabajos Especiales Sociedad Anónima (COTRESA) y Washington Lima Salvador (Expediente N.° 136-2013);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 014-2014/COE-TC, del 22 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUCIO DEPAK LARA CARBALLO, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de las empresas Aceros, Venta y Servicios Sociedad Anónima Cerrada; y Construcciones Metálicas y Trabajos Especiales Sociedad Anónima (COTRESA), y Washington Lima Salvador; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1067954-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 076-2014-JUS
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 098-2013/COE-TC, del 20 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano FRANCO
NIKOLAY GARCÍA GALLARDO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de octubre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCO
NIKOLAY GARCÍA GALLARDO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública –
Tráfico ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N.° 34 -2012);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 098-2013/COE-TC, del 20 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994, vigente desde el 7 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCO NIKOLAY GARCÍA
GALLARDO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfico ilícito de drogas agravado-, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1067954-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2014-JUS
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 022-2014/ COE-TC, del 04 de febrero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de los ciudadanos peruanos LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ
GAVIOLA y CÉSAR ALBERTO RODRÍGUEZ DELGADO, formulada por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de diciembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de los ciudadanos peruanos LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ GAVIOLA y CÉSAR
ALBERTO RODRÍGUEZ DELGADO, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio calificado, en agravio de Paulino Cabezas Cóndor y otros (Expediente N.° 138-2012);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 022-2014/COE-TC, del 04 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ
GAVIOLA y CÉSAR ALBERTO RODRÍGUEZ DELGADO, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio calificado, en agravio de Paulino Cabezas Cóndor y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1067954-12
Designan Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2014-JUS
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTO, el Oficio N° 918-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068
citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Oficio N° 092-2014-IN/DM de fecha 13 de febrero del año 2014, el Ministro del Interior puso a consideración del Consejo la designación del señor abogado Juan Carlos Portocarrero Zamora, como Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Publico;

Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha acordado proponer la designación del señor abogado Juan Carlos Portocarrero Zamora, como Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público;

De, conformidad con lo dispuesto en el artículo 47°
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al abogado Juan Carlos Portocarrero Zamora, como Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1067954-13
Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0129-2014-JUS
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTOS: El Oficio N° 133-2014-JUS/SE-CMAN y el Informe N° 015-2014-JUS-CMAN/SE-PMR, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe N° 025-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 195-2014-JUS/OGAJ y N° 305-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, con Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, literal a) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio N° 133-2014-JUS/SE-CMAN adjunta el Informe N° 015-2014-JUS-CMAN/SE-PMR mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para treinta y uno (31) convenios suscritos con Gobiernos Locales, de los cuales veinte (20) contienen proyectos de inversión pública que han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP;

Que, el Informe N° 025-2014-JUS/OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 006
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 3 100
000,00 (TRES MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES);

Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/.3 100 000,00 (TRES MILLONES
CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios; Unidad Ejecutora:
001 Oficina General de Administración; Función: 23
Protección Social; División Funcional: 051 Asistencia Social; Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas; Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos; Meta: 0078 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional; específicas del gasto: 2.4.

1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos Corrientes: S/. 1 100 000,00 (UN MILLÓN CIEN MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES) y 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos de Capital: S/. 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 3°.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- En el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido.

Artículo 5°.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional -CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el Artículo 3° de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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