Inicio
Poder Ejecutivo
Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2014-TR Aprueban documento denominado "Guía de buenas prácticas en
3/28/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2014-TR Aprueban documento denominado "Guía de buenas prácticas en
Aprueban documento denominado "Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar y personal" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2014-TR Lima, 26 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 114-2014-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 167-2014-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2014-TR
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS: El Oficio N° 114-2014-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 167-2014-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la protección del medio familiar, por lo que, corresponde contribuir a su promoción y defensa;
Que, de acuerdo al artículo 17° de la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges;
Que, el Estado Peruano ha ratificado el 10 de agosto de 1970, el Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958; asimismo, el 01 de febrero de 1960 se ratificó el Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951, ambos instrumentos internacionales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), orientados a promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito laboral; del mismo modo, se ha ratificado el 16 de junio de 1986, el Convenio N° 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;
Que, el inciso f) del artículo 6° de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala como parte de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor;
Que, la Ley N° 26772, modificada por Ley N° 27270, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato;
Que, la Política 5, establecida en el Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, que modifica el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, está orientada a promover la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo;
Que, el artículo 323° del Código Penal, modificado mediante la Ley N° 28867, tipifica a la discriminación como delito, sancionando a las personas que realicen estos actos, con una pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas, considerando como agravante cuando la persona que discrimine sea un funcionario público;
Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una de las áreas programáticas de acción del Sector, son los Derechos Fundamentales en el ámbito laboral, mediante el cual se vienen desarrollando acciones orientadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral;
Que, en ese contexto normativo y de acuerdo al artículo 52° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo, remite para su aprobación el documento denominado "Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar y personal";
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la resolución que apruebe el documento guía, que oriente a los empleadores en la aplicación de medidas destinadas a promover la no discriminación e igualdad de oportunidades, tanto en el proceso de colocación laboral como en el lugar de trabajo, lo cual apoyará en mejorar la gestión de los recursos humanos en las empresas; así como, en la utilización eficaz de sus competencias y de las relaciones de trabajo;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Sector, opina, mediante Informe N° 167-2014-MTPE/4/8, por la procedencia de la emisión del acto de administración que aprueba el documento en referencia;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto Aprobar el documento denominado "Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar y personal", que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y del documento anexo referido en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)