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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2014-TR Aprueban documento denominado "Guía de buenas prácticas en

Aprueban documento denominado "Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar y personal" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2014-TR Lima, 26 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 114-2014-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 167-2014-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho
Aprueban documento denominado "Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar y personal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2014-TR
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS: El Oficio N° 114-2014-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 167-2014-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la protección del medio familiar, por lo que, corresponde contribuir a su promoción y defensa;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges;

Que, el Estado Peruano ha ratificado el 10 de agosto de 1970, el Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958; asimismo, el 01 de febrero de 1960 se ratificó el Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951, ambos instrumentos internacionales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), orientados a promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito laboral; del mismo modo, se ha ratificado el 16 de junio de 1986, el Convenio N° 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;

Que, el inciso f) del artículo 6° de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala como parte de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor;

Que, la Ley N° 26772, modificada por Ley N° 27270, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato;

Que, la Política 5, establecida en el Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, que modifica el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, está orientada a promover la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo;

Que, el artículo 323° del Código Penal, modificado mediante la Ley N° 28867, tipifica a la discriminación como delito, sancionando a las personas que realicen estos actos, con una pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas, considerando como agravante cuando la persona que discrimine sea un funcionario público;

Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una de las áreas programáticas de acción del Sector, son los Derechos Fundamentales en el ámbito laboral, mediante el cual se vienen desarrollando acciones orientadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral;

Que, en ese contexto normativo y de acuerdo al artículo 52° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo, remite para su aprobación el documento denominado "Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar y personal";

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la resolución que apruebe el documento guía, que oriente a los empleadores en la aplicación de medidas destinadas a promover la no discriminación e igualdad de oportunidades, tanto en el proceso de colocación laboral como en el lugar de trabajo, lo cual apoyará en mejorar la gestión de los recursos humanos en las empresas; así como, en la utilización eficaz de sus competencias y de las relaciones de trabajo;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Sector, opina, mediante Informe N° 167-2014-MTPE/4/8, por la procedencia de la emisión del acto de administración que aprueba el documento en referencia;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto Aprobar el documento denominado "Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar y personal", que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y del documento anexo referido en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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